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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
217

Artículo 217 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se otorgue la Medalla o reconocimiento, se le avisará a la persona que lo recibe, o a sus familiares si es después de su muerte. También se hará público por medios de comunicación para que todos se enteren a tiempo. El documento oficial donde se anuncie ese premio se publicará en la Gaceta Parlamentaria de la Ciudad de México y, al menos, en dos periódicos que se vendan en todo el país.

Texto oficial

Artículo 217.- La decisión que se adopte será notificada al interesado, o bien a los familiares de éste en el caso del reconocimiento póstumo y dada a conocer oportunamente a través de los medios de comunicación. El Decreto por el que se dé a conocer la Medalla o el reconocimiento correspondiente será publicado en la Gaceta Parlamentaria del Distrito Federal, así como en, al menos, dos diarios de circulación nacional.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 62) ↗

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