- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 218
Artículo 218 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, una vez que se toma una decisión final en el Congreso como parte de un dictamen o acuerdo, esa decisión ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera legal de echarle para atrás o demandarla después. En palabras más claras: lo que acuerdan los diputados o senadores como resultado final de una votación o discusión, se vuelve firme y no puedes objetarlo ni ante tribunales ni ante otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 218.- La resolución que se tome y que formará parte del dictamen o acuerdo parlamentario, tendrá efectos definitivos y por tanto será inatacable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.