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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
218

Artículo 218 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, una vez que se toma una decisión final en el Congreso como parte de un dictamen o acuerdo, esa decisión ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera legal de echarle para atrás o demandarla después. En palabras más claras: lo que acuerdan los diputados o senadores como resultado final de una votación o discusión, se vuelve firme y no puedes objetarlo ni ante tribunales ni ante otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 218.- La resolución que se tome y que formará parte del dictamen o acuerdo parlamentario, tendrá efectos definitivos y por tanto será inatacable.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 62) ↗

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