- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 3 Bis
Artículo 3 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo contar los plazos o tiempos que menciona la ley. Si el plazo está en días, se toman en cuenta todos los días, incluyendo fines de semana y festivos (son días naturales). Si está en meses, el plazo empieza y termina en la misma fecha, por ejemplo, del 5 de enero al 5 de febrero. Si está en horas, se cuenta hora por hora exacta. Todo esto aplica solo si otra parte de la ley no dice algo diferente.
Texto oficial
Artículo 3 Bis.- Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días naturales; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.