- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea tendrá áreas de trabajo (Unidades Administrativas) que solo le reportarán a la Comisión de Gobierno, que es quien las supervisa y las dirige. Cada año, esas áreas deben hacer un informe por escrito donde expliquen si cumplieron o no con sus metas y planes. Ese informe se lo mandan a la Contraloría Interna (que es como el departamento de supervisión) para que lo revise. Después de que la Contraloría lo evalúe, la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración son los que dan su visto bueno final al resultado.
Texto oficial
Artículo 57.- Para su función, organización y operación, la Asamblea contará con Unidades Administrativas, las que dependerán directamente, en su desempeño y el ejercicio de sus funciones, de la Comisión de Gobierno. Las Unidades Administrativas realizarán anualmente informes por escrito sobre el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en sus programas de trabajo, dicho informe será remitido a la Contraloría Interna para su evaluación. El informe que al efecto elabore la Contraloría será evaluado por la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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