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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se cree una nueva área de trabajo dentro del Congreso, esa área va a depender directamente de las oficinas principales que ya aparecen en este reglamento. Además, sus tareas y obligaciones no están escritas aquí, sino que las va a definir un manual especial de organización que va a hacer el Comité de Administración. En pocas palabras, las nuevas áreas tienen que seguir las órdenes de sus jefes inmediatos y hacer solo lo que diga ese manual.

Texto oficial

Artículo 58.- Las áreas administrativas que se creen, dependerán jerárquica y funcionalmente de las Unidades Administrativas especificadas en el presente Reglamento y tendrá las funciones que les señale el manual de organización y procedimiento que al efecto expida el Comité de Administración. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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