- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los significados de algunas palabras que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Ley" se refiere a la Ley Federal del Trabajo, y "Reglamento" es este mismo documento. Además, "Departamento" significa el Departamento del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), e "Inspección" e "Inspector" son los encargados de revisar que se cumplan las reglas laborales. Por último, "Empresa" es el negocio que produce o vende cosas, y "Establecimiento" es una sucursal o agencia que forma parte de esa empresa. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas exactamente a qué se refiere cada término.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley, a la Ley Federal del Trabajo; II. Reglamento, al presente Ordenamiento; III. Departamento, al Departamento del Distrito Federal; IV. Inspección, a la Inspección Local del Trabajo; V. Inspector, al Inspector del Trabajo; VI. Empresa, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y VII. Establecimiento, a la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.