- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento solo aplica para negocios y locales que estén dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). No incluye a empresas que, según la Ley, sean responsabilidad del Gobierno Federal. En otras palabras, si tu negocio es de los que regula la autoridad local (como una tienda o taller), te toca cumplir con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 3º.- El presente Reglamento es aplicable en lo relativo a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Federal, no considerados de competencia federal por la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.