Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y su propósito es definir qué puede hacer la Inspección Local del Trabajo, cómo debe hacerlo y cuáles son sus obligaciones. Básicamente, le pone reglas claras a la autoridad que revisa que los negocios cumplan con las leyes laborales, como pagar salarios justos o dar prestaciones. Todo esto está basado en lo que dice el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, sirve para que tanto trabajadores como empleadores sepan a qué atenerse cuando llegue un inspector.
- Art. 2Este artículo solo define los significados de algunas palabras que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Ley" se refiere a la Ley Federal del Trabajo, y "Reglamento" es este mismo documento. Además, "Departamento" significa el Departamento del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), e "Inspección" e "Inspector" son los encargados de revisar que se cumplan las reglas laborales. Por último, "Empresa" es el negocio que produce o vende cosas, y "Establecimiento" es una sucursal o agencia que forma parte de esa empresa. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas exactamente a qué se refiere cada término.
- Art. 3Este reglamento solo aplica para negocios y locales que estén dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). No incluye a empresas que, según la Ley, sean responsabilidad del Gobierno Federal. En otras palabras, si tu negocio es de los que regula la autoridad local (como una tienda o taller), te toca cumplir con estas reglas.
- Art. 4El Departamento se encarga de aplicar estas reglas, pero es la Inspección quien las hace cumplir directamente. En otras palabras, el que vigila y checa que todo esté en orden es el área de Inspección. Tú no tienes que hacer ningún trámite especial con el Departamento; ellos solo coordinan desde arriba.
- Art. 5El artículo 5 dice que la Inspección del Trabajo va a trabajar de la mano con las autoridades federales encargadas de asuntos laborales. Esto lo hará siguiendo lo que se haya acordado en ciertos documentos llamados "bases de coordinación administrativa", que son como acuerdos de colaboración firmados con el Departamento. En palabras más sencillas, es como si la oficina de inspección y el gobierno federal hicieran un pacto para actuar juntos y no pisarse los pies.
- Art. 6La Inspección va a estar conformada por un Director General y por tantos Inspectores como se necesiten para hacer su trabajo. El número de inspectores dependerá de lo que se requiera para cumplir con las tareas y obligaciones que les marca la ley y los reglamentos. Básicamente, se contrata a la gente suficiente para que puedan hacer bien su chamba.
- Art. 7El Director General es el jefe de un área dentro del Departamento, y su trabajo es asegurarse de que se cumplan las leyes laborales (como la Constitución y sus reglamentos) en las empresas y negocios que son de competencia local. Esto significa que él verifica que los patrones y trabajadores sigan las reglas del trabajo en sus estados o regiones, no a nivel federal. Todo esto lo hace siguiendo lo que diga el Reglamento Interno de su dependencia. En pocas palabras, es el encargado de que se respeten los derechos laborales en tu zona.
- Art. 8Para ser Inspector necesitas cumplir con los requisitos que dice el artículo 546 de la Ley, y además pasar unos exámenes de aptitud y conocimiento que el Departamento va a definir. Es como cuando piden un título o experiencia para un trabajo, pero aquí todo está detallado en esa otra parte de la Ley. Los exámenes son para asegurarse de que estás capacitado para el puesto.
- Art. 9La Inspección del Trabajo se encarga de vigilar que en las empresas se cumplan las leyes laborales, para que tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones de los patrones se respeten. También les da consejos técnicos a trabajadores y jefes (o a sus sindicatos) sobre la mejor forma de cumplir con esas reglas. Si encuentra fallas o problemas en las instalaciones o métodos de trabajo —como algo que está mal pero no incumple la ley— o violaciones laborales —que son acciones que sí van en contra de la ley o del contrato—, debe avisarle a la autoridad correspondiente para que decida las sanciones. Además, puede hacer estudios y juntar información para mejorar la relación entre trabajadores y patrones, y ayudar a las autoridades federales en temas de seguridad, higiene y capacitación, según lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 10La Inspección del Trabajo te puede dar información técnica, ya sea que seas trabajador, patrón o parte de una organización, pero jamás va a contar secretos de empresas que haya conocido por hacer su trabajo. Esto incluye cosas como fórmulas, métodos de fabricación o cómo se explota un negocio. La ley protege esa información confidencial para que no se divulgue bajo ninguna circunstancia. En otras palabras, la autoridad no puede andar contando lo que vio en las empresas, aunque te esté orientando.
- Art. 11Artículo 11: La información técnica y los consejos que dé la Inspección son solo opiniones, no compromisos legales. Esto significa que si ellos te orientan, no estás obligado a seguirles al pie de la letra, ni ellos tienen que responder si algo sale mal. En otras palabras, su ayuda es como un "tip" que te dan, pero tú decides si lo usas o no, y asumes toda la responsabilidad.
- Art. 12Si quieres pedir información técnica o asesoría a la Inspección, primero tienes que escribir claramente para qué la necesitas. Debes poner por escrito los objetivos específicos de tu solicitud. La Inspección te contestará usando el mismo medio, o sea, también por escrito. Así que asegúrate de dejar tus datos bien claros para que te llegue la respuesta.
- Art. 13Los inspectores del trabajo tienen varias funciones para asegurar que se cumplan las leyes laborales. Pueden entrar a tu trabajo en horario laboral, identificándose primero, para verificar que todo esté en orden. También pueden hacer preguntas a trabajadores y jefes, solos o con testigos, y pedir documentos como contratos o registros. Si encuentran algo mal, pueden sugerir que se corrija, sobre todo si es un peligro para la seguridad o la salud. Por último, levantan un acta con lo que encontraron en la inspección.
- Art. 14Los inspectores del trabajo deben identificarse con su credencial oficial siempre que hablen con trabajadores o patrones. Además, tienen que mostrar la orden de inspección antes de empezar cualquier revisión. Deben visitar las empresas periódicamente y también hacer inspecciones especiales si sus jefes se los piden o si alguien denuncia una irregularidad, pero siempre con una orden por escrito. En cada visita, tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde apunten las faltas que encuentren, con la presencia de trabajadores, el patrón y dos testigos; luego deben dar una copia a cada parte y mandar el original a su jefe. Finalmente, deben seguir las instrucciones de sus superiores y cumplir con lo que digan la ley y otros reglamentos.
- Art. 15Los inspectores tienen prohibido ser socios, dueños o tener algún negocio con las empresas que revisan, para que no haya conflicto de intereses. Tampoco pueden contar a nadie los secretos de fabricación o procesos que descubran durante sus visitas. Además, no pueden ser abogados o representantes ni de los trabajadores ni de los patrones en pleitos laborales.
- Art. 16Los inspectores del trabajo pueden ir a tu negocio o empresa para revisar que todo esté en orden, pero solo si estás en la Ciudad de México. Si tu negocio es familiar (como un taller o tienda donde trabajan puros parientes), solo pueden revisar cosas de seguridad e higiene, como que no haya riesgos de accidentes o que tengas lo necesario para cuidar la salud. La visita la hacen los inspectores, que son personas autorizadas por el gobierno para checar que cumplas con la ley. No pueden meterse en otros asuntos si es negocio familiar. Esto aplica para cualquier empresa o establecimiento que esté dentro de la ciudad.
- Art. 17El inspector que vaya a hacerte una visita debe traer una identificación oficial que le haya dado el Departamento. Esa credencial es como su gafete o tarjeta que demuestra que sí tiene permiso para entrar. Sin ella, no puede hacer la visita.
- Art. 18Tu jefe o alguien que lo represente tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores de trabajo cuando vayan a revisar el lugar. Además, debe darles toda la información y las facilidades que le pidan, siempre y cuando sea lo que dice la orden de inspección. Eso significa que no puede negarse a la visita ni ocultar datos. Como representante del patrón se considera a las mismas personas que la Ley Federal del Trabajo señala, como gerentes o encargados.
- Art. 19Si tu patrón o alguien de su equipo no deja entrar a los inspectores del trabajo cuando van a revisar la empresa, entonces le van a aplicar una multa. Esa multa es la que está en el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, si se niegan a la inspección, sí hay consecuencias económicas.
- Art. 20Las visitas de inspección a negocios o empresas pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera normal y programada, y las extraordinarias, que se realizan por una situación especial o urgente. Es decir, cuando van a revisar tu negocio, lo pueden hacer como parte de un plan regular o porque hubo una queja o problema que lo amerita. En ambos casos, los inspectores tienen que seguir las reglas para entrar a tu establecimiento.
- Art. 21Las visitas de inspección ordinarias son revisiones que hace el gobierno de manera regular, siguiendo un plan fijo, para checar que los negocios o empresas estén cumpliendo con las leyes del trabajo. También sirven para confirmar que ya se corrigieron fallas o violaciones a los derechos laborales que se hayan encontrado antes. Básicamente, es cuando un inspector llega a tu trabajo de forma planeada para ver si todo está en orden con tus condiciones laborales.
- Art. 22El artículo 22 habla de las inspecciones del trabajo que no están planeadas desde antes. Estas se hacen cuando un jefe le ordena a un inspector que revise algo de imprevisto, o cuando alguien presenta una queja porque una empresa o patrón no está cumpliendo las leyes laborales. Para que puedan hacer esta revisión, los inspectores deben tener una orden por escrito, la cual se menciona en el artículo 24 de este mismo reglamento. En pocas palabras, son visitas sorpresa para verificar si se están respetando tus derechos como trabajador.
- Art. 23La Inspección (la autoridad que vigila que las empresas cumplan la ley) tiene que mantener al día un registro de todos los negocios que hay en la zona. También debe tener una lista que muestre cuántas veces cada empresa ha vuelto a cometer la misma falta, para saber cuáles son reincidentes. Básicamente, llevan un control de quién es y qué tan seguido se porta mal.
- Art. 24El Inspector solo puede hacer visitas de inspección si lleva una orden por escrito del Director General. Esto significa que nadie más puede entrar a revisar tu negocio o domicilio sin ese documento. La orden debe ser entregada antes de empezar la revisión. Sin ese papel, la visita no es válida y puedes negarte a que te revisen.
- Art. 25Cuando una autoridad va a inspeccionar un negocio, debe llevar un documento oficial que se llama "orden de inspección". Ese papel debe tener, al menos, cuatro datos importantes: el nombre completo (o razón social) y la dirección del lugar que van a revisar. También debe decir el nombre del Inspector que hará la visita. Además, tiene que explicar claramente por qué y para qué es la inspección. Por último, debe incluir las leyes que le dan el derecho a la autoridad para hacer esa inspección.
- Art. 26Las visitas de inspección a negocios o empresas en la Ciudad de México solo pueden hacerse mientras el negocio esté trabajando, sin importar si es turno de día, de noche o mixto. Esto significa que los inspectores deben llegar cuando haya actividad laboral, no cuando el lugar esté cerrado. La regla aplica parejo para todos los turnos que tenga el establecimiento.
- Art. 27Cuando un inspector va a revisar tu negocio y no te encuentra a ti o a tu jefe (el patrón), te va a dejar un aviso por escrito (citatorio) para que lo esperes al día siguiente a una hora específica. Si no estás presente en ese momento, el inspector puede hacer la revisión con cualquier persona que esté en el lugar, aunque no sea el dueño o encargado. Todo esto lo va a anotar en un documento oficial llamado acta de inspección.
- Art. 28Cuando la autoridad va a hacer una inspección en tu negocio, primero te debe dejar un aviso por escrito, el cual se llama citatorio. Ese aviso tiene que incluir tu nombre o el de tu empresa y tu dirección. También debe decir qué autoridad ordenó la revisión, la fecha y hora en que el inspector se presentó por primera vez, y el nombre de la persona con la que habló. Si no encontró a nadie, debe anotar ese detalle. Por último, el citatorio debe indicar el día y la hora en que se hará la inspección, y advertirte de las consecuencias si no estás presente.
- Art. 29Cuando empiece la inspección en tu trabajo, el inspector te va a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes durante todo el proceso. Si no estás tú o te niegas a hacerlo, entonces el inspector será quien elija a esos testigos. Si la inspección se lleva a cabo con representantes de la empresa (como un supervisor o el encargado), el inspector tiene que asegurarse de que esas personas sí tengan permiso para representar al patrón.
- Art. 30La empresa (patrón) y los trabajadores, o sus representantes, deben cooperar cuando llegue un inspector del trabajo. Esto significa que tienes que darle la información que te pida, como libros o documentos que la ley exige llevar. También debes mostrarle los registros que tengas y dejarlo entrar a las oficinas, muebles o lugares de trabajo que vienen en su orden de inspección. Básicamente, no puedes negarte a que el inspector haga su trabajo.
- Art. 31Tanto el jefe como los trabajadores (o sus representantes) pueden ir con el Inspector durante una visita de trabajo y hacer comentarios sobre lo que ven, y esos comentarios se anotan en un documento oficial llamado acta. Pero cuidado: al ejercer este derecho, no deben interrumpir ni retrasar la visita del Inspector de ninguna manera.
- Art. 32El Inspector puede pedir ayuda a grupos de trabajo ya formados, a trabajadores con más experiencia y, si es necesario, a personas con conocimientos técnicos o especialistas en algún tema. Esto lo hace para realizar mejor su labor, sobre todo cuando se necesita un análisis más detallado. En pocas palabras, tiene derecho a apoyarse en expertos si el caso lo requiere.
- Art. 33El inspector puede hacer preguntas a los patrones (jefes) y trabajadores, o a sus representantes, para investigar algo. Puede entrevistarlos a solas o con testigos presentes. También puede separar a las personas si cree que una puede influir en lo que la otra va a decir. Todo esto lo tiene que anotar en un documento oficial (el acta).
- Art. 34Si durante una inspección el Inspector descubre algo que pueda causar un riesgo grave en ese momento para la empresa, la gente que está ahí o su salud, debe ordenar medidas urgentes para evitar el peligro, como cerrar el lugar o detener una máquina. Esas medidas se aplican de inmediato, sin esperar más trámites.
- Art. 35Cuando el inspector va a hacer una revisión y encuentra papeles o documentos que demuestren que sí estás cumpliendo con la ley, o que explican que las faltas que vio no son reales, tiene que anotarlo en el acta (que es el reporte oficial de la visita). También debe mencionar que vio esos documentos, copiar las partes que le parezcan importantes y, si se puede, agregar una copia de los mismos al reporte.
- Art. 36Cuando un inspector del gobierno visita una empresa para revisar que todo esté en orden, debe estar acompañado de dos testigos y tiene que hacer un reporte escrito de lo que pasó. Ese reporte debe incluir la fecha y quién hizo la inspección, el nombre y dirección del negocio, con quiénes habló, y qué fallas o violaciones encontró. También debe poner el nombre y firma de todos los que participaron, y si alguien se negó a firmar, anotarlo. El reporte puede incluir cualquier otro detalle importante de la visita, y además el dueño, los trabajadores o sus representantes pueden agregar comentarios u observaciones si quieren.
- Art. 37Lo que está escrito en un acta oficial se considera verdad, a menos que puedas demostrar con pruebas que es falso. Eso sí, solo aplica si el acta se hizo siguiendo todas las reglas de este reglamento. En otras palabras, si un acta está bien hecha según la ley, se da por buena hasta que alguien presente evidencia de lo contrario.
- Art. 38Cuando el inspector termina de hacer el acta (que es un documento donde se anota todo lo que pasó durante una inspección), debe pedirles a todos los que participaron, como los testigos, que la firmen. Si alguien se niega a firmar, el inspector solo tiene que anotar que esa persona no quiso hacerlo. Eso no le quita validez al acta, sigue siendo un documento legal que puede usarse como prueba.
- Art. 39El Inspector tiene que darte a ti y a los demás que participaron en la revisión una copia firmada del acta (que es el documento donde se anota todo lo que pasó durante la inspección). También te debe informar a qué oficina o área del gobierno van a entregar el acta completa, para que puedas ir a esa oficina personalmente. Así, tendrás la oportunidad de enterarte de qué puede pasar legalmente con lo que se encontró en la revisión y cómo te afecta.
- Art. 40Si alguien trata de evitar o detener una inspección de cualquier manera, el inspector puede pedir ayuda a la policía. Esto quiere decir que no puedes negarte a que te revisen ni poner obstáculos. Todo lo que pase durante la inspección se va a anotar en un documento oficial llamado acta.
- Art. 41Cuando un inspector hace una inspección y levanta un acta (un documento que describe lo que vio), debe entregar ese documento a su jefe dentro de los siguientes 3 días hábiles. Ese jefe, a su vez, envía el acta junto con todos los papeles que la acompañan a la oficina encargada. Esa oficina revisa el acta para decidir si hubo una falta y, si es el caso, aplicar una multa o castigo según lo que dice la ley.
- Art. 42Si el Director General encuentra fallas en cómo se aplican las leyes laborales durante una inspección, tiene que mandar el reporte y los papeles importantes a las autoridades federales del trabajo en máximo 5 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos). Además, debe avisarle de esto al jefe, a los trabajadores y a sus representantes.
- Art. 43Si el jefe del área de inspección se da cuenta de que un reporte de una visita de inspección está incompleto o tiene errores, lo va a devolver al inspector que lo hizo. El inspector, entonces, tendrá que arreglarlo haciendo una nueva acta que corrija los datos que faltan o están mal. Esta acta nueva se debe hacer siguiendo las mismas reglas que dice este capítulo de la ley.
- Art. 44Los inspectores del trabajo son responsables y pueden ser castigados si, por equivocación o a propósito, hacen algo que viole la ley o las reglas laborales. También son responsables si dejan de hacer algo que debían hacer y eso perjudica a los trabajadores o a los patrones. Esto aplica cuando sus acciones o falta de acción afectan los derechos de las personas o entorpecen el trabajo de las autoridades laborales. En pocas palabras, si un inspector comete un error o actúa de mala fe y causa daño, le pueden exigir cuentas.
- Art. 45Si un Inspector (como los de la Profeco) no cumple con lo que dice la Ley o este Reglamento, puede recibir un castigo, aunque también podría tener problemas con la ley penal. Los castigos posibles son: primero, una llamada de atención formal (amonestación); segundo, que lo suspendan del trabajo hasta por tres meses; y tercero, que lo corran definitivamente. Todo depende de qué tan grave sea lo que hizo.
- Art. 46La amonestación es un llamado de atención por escrito que se le hace a un inspector cuando comete una falta leve en su trabajo. En ese documento se explica por qué se le llama la atención y se le advierte que no vuelva a hacerlo, y se guarda una copia en su expediente. Por ejemplo, se le puede amonestar si no deja un aviso de visita, si no muestra su credencial al empezar una inspección, si hace visitas fuera del horario de la empresa, si no pregunta como debe, si no pide los libros o documentos que exige la ley, si no sugiere corregir las violaciones que encuentra, si levanta un acta sin los datos necesarios, o si no entrega copias a las partes y no envía el original a su jefe en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 47Si un inspector de trabajo comete una falta grave (que no sea tan grave como para ser despedido) o repite una falta leve por la que ya le llamaron la atención en los últimos 4 meses, lo pueden suspender sin trabajar y sin sueldo hasta por 3 meses. Esto pasa si el inspector, por ejemplo, hace una visita sin la orden correspondiente, no revisa que realmente esté hablando con el dueño o representante de la empresa, o retrasa una inspección sin razón válida. También lo sancionan si no revisa asuntos de seguridad, higiene o capacitación de los trabajadores, o si no verifica que se repartan las utilidades como dice la ley. Igualmente, lo pueden suspender si no examina materiales peligrosos, si no se asegura de que se corrijan fallas que pongan en riesgo a los trabajadores, o si levanta actas (reportes oficiales) sin la presencia de los empleados y el patrón. Por último, aplica la suspensión si deja de anotar en las actas las violaciones a las normas de trabajo, si omite información que demuestre que la empresa sí cumplió, o si no vigila que se respeten los derechos de trabajadores, mujeres y menores.
- Art. 48Este artículo dice que si un inspector comete una falta grave de las que menciona el artículo 547 de la Ley, lo van a correr del trabajo (destitución). También lo van a despedir si vuelve a cometer, en menos de 4 meses, alguna de las faltas leves por las que ya lo habían suspendido temporalmente, según el artículo 47 de este Reglamento.
- Art. 49El artículo 49 dice quién te puede castigar según tu falta. Si solo te van a llamar la atención o suspender por máximo 3 meses, el que decide es el Director General del área que te corresponde. Pero si lo que van a hacer es correrte del trabajo (destitución), entonces el que toma la decisión es el Jefe del Departamento. Todo esto sigue las reglas del artículo 549 de la misma Ley. En pocas palabras, aquí se define quién tiene el poder de aplicar cada tipo de castigo.
- Art. 50Cuando un inspector comete una falta, su jefe (el Director General) tiene que ordenar una investigación para saber qué pasó. En esa investigación, se toman en cuenta los antecedentes del inspector y las circunstancias del caso, pero siempre respetando su derecho a defenderse y dar su versión de los hechos antes de que lo sancionen.