- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores del trabajo deben identificarse con su credencial oficial siempre que hablen con trabajadores o patrones. Además, tienen que mostrar la orden de inspección antes de empezar cualquier revisión. Deben visitar las empresas periódicamente y también hacer inspecciones especiales si sus jefes se los piden o si alguien denuncia una irregularidad, pero siempre con una orden por escrito. En cada visita, tienen que hacer un acta (un documento escrito) donde apunten las faltas que encuentren, con la presencia de trabajadores, el patrón y dos testigos; luego deben dar una copia a cada parte y mandar el original a su jefe. Finalmente, deben seguir las instrucciones de sus superiores y cumplir con lo que digan la ley y otros reglamentos.
Texto oficial
Artículo 14.- Los Inspectores tendrán las siguientes obligaciones: I. Identificarse con credencial debidamente autorizada ante los trabajadores y patrones, en todas las diligencias que lleven a cabo; II. Mostrar a los representantes de los trabajadores y patrones las órdenes de inspección respectivas, en los términos de este Reglamento, previamente a la realización de cualquier diligencia relacionada con la visita; III. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos: IV. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo, previa la orden escrita a que se refiere el artículo 24 de presente Reglamento; V. Hacer constar en cada acta de inspección que se levante, con la intervención de trabajadores, patrón y dos testigos, las deficiencias y violaciones que se hayan detectado a las normas de trabajo, entregando una copia a cada una de las partes que hayan intervenido y remitir el original a su superior jerárquico; VI. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de su superior jerárquico, en relación con el ejercicio de sus funciones; VII. Ejercer sus atribuciones y cumplir con las funciones previstas en el artículo anterior, en los términos de la Ley y de este Reglamento, y VIII. Las demás que le impongan otras disposiciones legales, Reglamentarias y administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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