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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores tienen prohibido ser socios, dueños o tener algún negocio con las empresas que revisan, para que no haya conflicto de intereses. Tampoco pueden contar a nadie los secretos de fabricación o procesos que descubran durante sus visitas. Además, no pueden ser abogados o representantes ni de los trabajadores ni de los patrones en pleitos laborales.

Texto oficial

Artículo 15.- Queda prohibido a los Inspectores: I. Tener interés directo o indirecto en empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones, y III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo. CAPITULO III DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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