- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores tienen prohibido ser socios, dueños o tener algún negocio con las empresas que revisan, para que no haya conflicto de intereses. Tampoco pueden contar a nadie los secretos de fabricación o procesos que descubran durante sus visitas. Además, no pueden ser abogados o representantes ni de los trabajadores ni de los patrones en pleitos laborales.
Texto oficial
Artículo 15.- Queda prohibido a los Inspectores: I. Tener interés directo o indirecto en empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones, y III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo. CAPITULO III DE LAS VISITAS DE INSPECCION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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