- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores del trabajo pueden ir a tu negocio o empresa para revisar que todo esté en orden, pero solo si estás en la Ciudad de México. Si tu negocio es familiar (como un taller o tienda donde trabajan puros parientes), solo pueden revisar cosas de seguridad e higiene, como que no haya riesgos de accidentes o que tengas lo necesario para cuidar la salud. La visita la hacen los inspectores, que son personas autorizadas por el gobierno para checar que cumplas con la ley. No pueden meterse en otros asuntos si es negocio familiar. Esto aplica para cualquier empresa o establecimiento que esté dentro de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 16.- La Inspección, por conducto de sus Inspectores, practicará visitas a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Federal. En los casos de industria familiar, las visitas se realizarán exclusivamente en materia de seguridad e higiene, en los términos previstos por la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.