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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-inspeccion-local-trabajo-distrito-federal/17
Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector que vaya a hacerte una visita debe traer una identificación oficial que le haya dado el Departamento. Esa credencial es como su gafete o tarjeta que demuestra que sí tiene permiso para entrar. Sin ella, no puede hacer la visita.

Texto oficial

Artículo 17.- Para las visitas de que trata este Reglamento, el Inspector deberá contar con credencial expedida por el Departamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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