Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-inspeccion-local-trabajo-distrito-federal/17
- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El inspector que vaya a hacerte una visita debe traer una identificación oficial que le haya dado el Departamento. Esa credencial es como su gafete o tarjeta que demuestra que sí tiene permiso para entrar. Sin ella, no puede hacer la visita.
Texto oficial
Artículo 17.- Para las visitas de que trata este Reglamento, el Inspector deberá contar con credencial expedida por el Departamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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