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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe o alguien que lo represente tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores de trabajo cuando vayan a revisar el lugar. Además, debe darles toda la información y las facilidades que le pidan, siempre y cuando sea lo que dice la orden de inspección. Eso significa que no puede negarse a la visita ni ocultar datos. Como representante del patrón se considera a las mismas personas que la Ley Federal del Trabajo señala, como gerentes o encargados.

Texto oficial

Artículo 18.- Los patrones o sus representantes están obligados a permitir la práctica de las visitas de inspección, proporcionando al efecto, todas las facilidades e información que les sea solicitada, acorde con la orden de inspección. Para efectos de este Reglamento, serán considerados como representantes del patrón, las personas a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.