- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu jefe o alguien que lo represente tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores de trabajo cuando vayan a revisar el lugar. Además, debe darles toda la información y las facilidades que le pidan, siempre y cuando sea lo que dice la orden de inspección. Eso significa que no puede negarse a la visita ni ocultar datos. Como representante del patrón se considera a las mismas personas que la Ley Federal del Trabajo señala, como gerentes o encargados.
Texto oficial
Artículo 18.- Los patrones o sus representantes están obligados a permitir la práctica de las visitas de inspección, proporcionando al efecto, todas las facilidades e información que les sea solicitada, acorde con la orden de inspección. Para efectos de este Reglamento, serán considerados como representantes del patrón, las personas a que se refiere el artículo 11 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.