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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón o alguien de su equipo no deja entrar a los inspectores del trabajo cuando van a revisar la empresa, entonces le van a aplicar una multa. Esa multa es la que está en el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, si se niegan a la inspección, sí hay consecuencias económicas.

Texto oficial

Artículo 19.- Si el patrón por sí o por conducto de sus representantes se opone a la visita de inspección, se le impondrá la sanción a que se refiere la fracción V del artículo 994 de la Ley. CAPITULO IV DE LAS CLASES DE INSPECCION

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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