- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu patrón o alguien de su equipo no deja entrar a los inspectores del trabajo cuando van a revisar la empresa, entonces le van a aplicar una multa. Esa multa es la que está en el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, si se niegan a la inspección, sí hay consecuencias económicas.
Texto oficial
Artículo 19.- Si el patrón por sí o por conducto de sus representantes se opone a la visita de inspección, se le impondrá la sanción a que se refiere la fracción V del artículo 994 de la Ley. CAPITULO IV DE LAS CLASES DE INSPECCION
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