- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de inspección a negocios o empresas pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera normal y programada, y las extraordinarias, que se realizan por una situación especial o urgente. Es decir, cuando van a revisar tu negocio, lo pueden hacer como parte de un plan regular o porque hubo una queja o problema que lo amerita. En ambos casos, los inspectores tienen que seguir las reglas para entrar a tu establecimiento.
Texto oficial
Artículo 20.- Las visitas de inspección a las empresas o establecimientos, serán: I. Ordinarias, y II. Extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.