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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección a negocios o empresas pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera normal y programada, y las extraordinarias, que se realizan por una situación especial o urgente. Es decir, cuando van a revisar tu negocio, lo pueden hacer como parte de un plan regular o porque hubo una queja o problema que lo amerita. En ambos casos, los inspectores tienen que seguir las reglas para entrar a tu establecimiento.

Texto oficial

Artículo 20.- Las visitas de inspección a las empresas o establecimientos, serán: I. Ordinarias, y II. Extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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