- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un inspector comete una falta grave de las que menciona el artículo 547 de la Ley, lo van a correr del trabajo (destitución). También lo van a despedir si vuelve a cometer, en menos de 4 meses, alguna de las faltas leves por las que ya lo habían suspendido temporalmente, según el artículo 47 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 48.- Se sancionará con destitución a los inspectores que se coloquen en los supuestos de responsabilidad especial previstos en el artículo 547 de la Ley o que reincidan en un término de 4 meses en las causas de suspensión previstas en el artículo 47 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.