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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un inspector comete una falta grave de las que menciona el artículo 547 de la Ley, lo van a correr del trabajo (destitución). También lo van a despedir si vuelve a cometer, en menos de 4 meses, alguna de las faltas leves por las que ya lo habían suspendido temporalmente, según el artículo 47 de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 48.- Se sancionará con destitución a los inspectores que se coloquen en los supuestos de responsabilidad especial previstos en el artículo 547 de la Ley o que reincidan en un término de 4 meses en las causas de suspensión previstas en el artículo 47 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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