- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice quién te puede castigar según tu falta. Si solo te van a llamar la atención o suspender por máximo 3 meses, el que decide es el Director General del área que te corresponde. Pero si lo que van a hacer es correrte del trabajo (destitución), entonces el que toma la decisión es el Jefe del Departamento. Todo esto sigue las reglas del artículo 549 de la misma Ley. En pocas palabras, aquí se define quién tiene el poder de aplicar cada tipo de castigo.
Texto oficial
Artículo 49.- De conformidad con lo previsto en el artículo 549 de la Ley, la imposición de las sanciones previstas en el presente Capítulo se impondrán por: I. El Director General de la unidad administrativa correspondiente, cuando se trate de amonestación o de suspensión hasta por 3 meses, y II. El Jefe del Departamento, en los casos de destitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.