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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice quién te puede castigar según tu falta. Si solo te van a llamar la atención o suspender por máximo 3 meses, el que decide es el Director General del área que te corresponde. Pero si lo que van a hacer es correrte del trabajo (destitución), entonces el que toma la decisión es el Jefe del Departamento. Todo esto sigue las reglas del artículo 549 de la misma Ley. En pocas palabras, aquí se define quién tiene el poder de aplicar cada tipo de castigo.

Texto oficial

Artículo 49.- De conformidad con lo previsto en el artículo 549 de la Ley, la imposición de las sanciones previstas en el presente Capítulo se impondrán por: I. El Director General de la unidad administrativa correspondiente, cuando se trate de amonestación o de suspensión hasta por 3 meses, y II. El Jefe del Departamento, en los casos de destitución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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