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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Director General encuentra fallas en cómo se aplican las leyes laborales durante una inspección, tiene que mandar el reporte y los papeles importantes a las autoridades federales del trabajo en máximo 5 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos). Además, debe avisarle de esto al jefe, a los trabajadores y a sus representantes.

Texto oficial

Artículo 42.- Si de la práctica de la Inspección, se observan irregularidades en la aplicación de las normas en cualquiera de las materias de competencia federal en los términos de los artículos 512-F, 527, 527-A y 529 y demás relativos de la Ley, el Director General deberá remitir en un término que no exceda de 5 días hábiles el acta y la documentación necesaria a las autoridades federales del trabajo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a los trabajadores y a sus representantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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