- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Director General encuentra fallas en cómo se aplican las leyes laborales durante una inspección, tiene que mandar el reporte y los papeles importantes a las autoridades federales del trabajo en máximo 5 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos). Además, debe avisarle de esto al jefe, a los trabajadores y a sus representantes.
Texto oficial
Artículo 42.- Si de la práctica de la Inspección, se observan irregularidades en la aplicación de las normas en cualquiera de las materias de competencia federal en los términos de los artículos 512-F, 527, 527-A y 529 y demás relativos de la Ley, el Director General deberá remitir en un término que no exceda de 5 días hábiles el acta y la documentación necesaria a las autoridades federales del trabajo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a los trabajadores y a sus representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.