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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe del área de inspección se da cuenta de que un reporte de una visita de inspección está incompleto o tiene errores, lo va a devolver al inspector que lo hizo. El inspector, entonces, tendrá que arreglarlo haciendo una nueva acta que corrija los datos que faltan o están mal. Esta acta nueva se debe hacer siguiendo las mismas reglas que dice este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 43.- El titular de la unidad administrativa al detectar que el acta circunstanciada carece de datos o es deficiente, la regresará al Inspector para que éste proceda a corregirla, a efecto de lo cual deberá levantar un acta complementaría, subsanando las deficiencias, misma que deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A LOS INSPECTORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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