- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe del área de inspección se da cuenta de que un reporte de una visita de inspección está incompleto o tiene errores, lo va a devolver al inspector que lo hizo. El inspector, entonces, tendrá que arreglarlo haciendo una nueva acta que corrija los datos que faltan o están mal. Esta acta nueva se debe hacer siguiendo las mismas reglas que dice este capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- El titular de la unidad administrativa al detectar que el acta circunstanciada carece de datos o es deficiente, la regresará al Inspector para que éste proceda a corregirla, a efecto de lo cual deberá levantar un acta complementaría, subsanando las deficiencias, misma que deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A LOS INSPECTORES
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