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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo son responsables y pueden ser castigados si, por equivocación o a propósito, hacen algo que viole la ley o las reglas laborales. También son responsables si dejan de hacer algo que debían hacer y eso perjudica a los trabajadores o a los patrones. Esto aplica cuando sus acciones o falta de acción afectan los derechos de las personas o entorpecen el trabajo de las autoridades laborales. En pocas palabras, si un inspector comete un error o actúa de mala fe y causa daño, le pueden exigir cuentas.

Texto oficial

Artículo 44.- Son responsables los Inspectores que en el ejercicio de sus atribuciones y desempeño de sus funciones, por error o con dolo, ejecuten actos o incurran en omisiones que infrinjan lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y que lesionen los intereses de los trabajadores o patrones o alteren el ejercicio de las atribuciones de las autoridades laborales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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