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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Inspector (como los de la Profeco) no cumple con lo que dice la Ley o este Reglamento, puede recibir un castigo, aunque también podría tener problemas con la ley penal. Los castigos posibles son: primero, una llamada de atención formal (amonestación); segundo, que lo suspendan del trabajo hasta por tres meses; y tercero, que lo corran definitivamente. Todo depende de qué tan grave sea lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, los Inspectores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 548 de la Ley, consistentes en: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses, y III. Destitución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.