- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Inspector (como los de la Profeco) no cumple con lo que dice la Ley o este Reglamento, puede recibir un castigo, aunque también podría tener problemas con la ley penal. Los castigos posibles son: primero, una llamada de atención formal (amonestación); segundo, que lo suspendan del trabajo hasta por tres meses; y tercero, que lo corran definitivamente. Todo depende de qué tan grave sea lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, los Inspectores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 548 de la Ley, consistentes en: I. Amonestación; II. Suspensión hasta por tres meses, y III. Destitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.