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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector hace una inspección y levanta un acta (un documento que describe lo que vio), debe entregar ese documento a su jefe dentro de los siguientes 3 días hábiles. Ese jefe, a su vez, envía el acta junto con todos los papeles que la acompañan a la oficina encargada. Esa oficina revisa el acta para decidir si hubo una falta y, si es el caso, aplicar una multa o castigo según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- El acta levantada con motivo de una inspección, deberá ser turnada, dentro de los 3 días hábiles siguientes por el Inspector al titular de la unidad administrativa quien remitirá el acta y sus anexos a la oficina correspondiente para los efectos de calificación y determinación, en su caso, de la sanción procedente, en los términos del Título Dieciséis de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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