- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector hace una inspección y levanta un acta (un documento que describe lo que vio), debe entregar ese documento a su jefe dentro de los siguientes 3 días hábiles. Ese jefe, a su vez, envía el acta junto con todos los papeles que la acompañan a la oficina encargada. Esa oficina revisa el acta para decidir si hubo una falta y, si es el caso, aplicar una multa o castigo según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 41.- El acta levantada con motivo de una inspección, deberá ser turnada, dentro de los 3 días hábiles siguientes por el Inspector al titular de la unidad administrativa quien remitirá el acta y sus anexos a la oficina correspondiente para los efectos de calificación y determinación, en su caso, de la sanción procedente, en los términos del Título Dieciséis de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.