- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trata de evitar o detener una inspección de cualquier manera, el inspector puede pedir ayuda a la policía. Esto quiere decir que no puedes negarte a que te revisen ni poner obstáculos. Todo lo que pase durante la inspección se va a anotar en un documento oficial llamado acta.
Texto oficial
Artículo 40.- En el supuesto de que el visitado u otra persona realicen cualquier acto que tenga por objeto impedir, oponer o limitar por cualquier medio el desahogo de la inspección, el Inspector podrá solicitar el uso de la fuerza pública, circunstancia que se asentará en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.