Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-inspeccion-local-trabajo-distrito-federal/40
Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien trata de evitar o detener una inspección de cualquier manera, el inspector puede pedir ayuda a la policía. Esto quiere decir que no puedes negarte a que te revisen ni poner obstáculos. Todo lo que pase durante la inspección se va a anotar en un documento oficial llamado acta.

Texto oficial

Artículo 40.- En el supuesto de que el visitado u otra persona realicen cualquier acto que tenga por objeto impedir, oponer o limitar por cualquier medio el desahogo de la inspección, el Inspector podrá solicitar el uso de la fuerza pública, circunstancia que se asentará en el acta respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.