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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inspector tiene que darte a ti y a los demás que participaron en la revisión una copia firmada del acta (que es el documento donde se anota todo lo que pasó durante la inspección). También te debe informar a qué oficina o área del gobierno van a entregar el acta completa, para que puedas ir a esa oficina personalmente. Así, tendrás la oportunidad de enterarte de qué puede pasar legalmente con lo que se encontró en la revisión y cómo te afecta.

Texto oficial

Artículo 39.- El Inspector deberá entregar un ejemplar firmado del acta a las partes que hayan intervenido en la diligencia, dando cuenta al visitado sobre la unidad administrativa a la que se entregará el acta respectiva, a fin de que éste se encuentre en posibilidad de concurrir a dicha unidad, para tomar conocimiento sobre las consecuencias jurídicas del resultado de la inspección.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.