- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inspector tiene que darte a ti y a los demás que participaron en la revisión una copia firmada del acta (que es el documento donde se anota todo lo que pasó durante la inspección). También te debe informar a qué oficina o área del gobierno van a entregar el acta completa, para que puedas ir a esa oficina personalmente. Así, tendrás la oportunidad de enterarte de qué puede pasar legalmente con lo que se encontró en la revisión y cómo te afecta.
Texto oficial
Artículo 39.- El Inspector deberá entregar un ejemplar firmado del acta a las partes que hayan intervenido en la diligencia, dando cuenta al visitado sobre la unidad administrativa a la que se entregará el acta respectiva, a fin de que éste se encuentre en posibilidad de concurrir a dicha unidad, para tomar conocimiento sobre las consecuencias jurídicas del resultado de la inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.