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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el inspector termina de hacer el acta (que es un documento donde se anota todo lo que pasó durante una inspección), debe pedirles a todos los que participaron, como los testigos, que la firmen. Si alguien se niega a firmar, el inspector solo tiene que anotar que esa persona no quiso hacerlo. Eso no le quita validez al acta, sigue siendo un documento legal que puede usarse como prueba.

Texto oficial

Artículo 38.- Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector invitará a firmar el documento a las personas que hayan intervenido en la diligencia, así como a los testigos que se hayan designado para la misma. En caso de negativa se hará constar tal hecho y esta circunstancia no afectará el valor probatorio del documento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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