- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el inspector termina de hacer el acta (que es un documento donde se anota todo lo que pasó durante una inspección), debe pedirles a todos los que participaron, como los testigos, que la firmen. Si alguien se niega a firmar, el inspector solo tiene que anotar que esa persona no quiso hacerlo. Eso no le quita validez al acta, sigue siendo un documento legal que puede usarse como prueba.
Texto oficial
Artículo 38.- Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el Inspector invitará a firmar el documento a las personas que hayan intervenido en la diligencia, así como a los testigos que se hayan designado para la misma. En caso de negativa se hará constar tal hecho y esta circunstancia no afectará el valor probatorio del documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.