- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el jefe como los trabajadores (o sus representantes) pueden ir con el Inspector durante una visita de trabajo y hacer comentarios sobre lo que ven, y esos comentarios se anotan en un documento oficial llamado acta. Pero cuidado: al ejercer este derecho, no deben interrumpir ni retrasar la visita del Inspector de ninguna manera.
Texto oficial
Artículo 31.- El patrón y los trabajadores, o sus representantes tienen derecho de acompañar al Inspector en la práctica de la visita y formular las observaciones que sean pertinentes, las que se asentarán en el acta relativa. El ejercicio de ese derecho por ningún motivo deberá alterar o entorpecer la práctica de la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.