- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inspector puede pedir ayuda a grupos de trabajo ya formados, a trabajadores con más experiencia y, si es necesario, a personas con conocimientos técnicos o especialistas en algún tema. Esto lo hace para realizar mejor su labor, sobre todo cuando se necesita un análisis más detallado. En pocas palabras, tiene derecho a apoyarse en expertos si el caso lo requiere.
Texto oficial
Artículo 32.- El Inspector podrá solicitar el auxilio de las comisiones laborales constituidas, de trabajadores de mayor experiencia y, si así lo amerita, el de técnicos o peritos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.