Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-inspeccion-local-trabajo-distrito-federal/32
Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inspector puede pedir ayuda a grupos de trabajo ya formados, a trabajadores con más experiencia y, si es necesario, a personas con conocimientos técnicos o especialistas en algún tema. Esto lo hace para realizar mejor su labor, sobre todo cuando se necesita un análisis más detallado. En pocas palabras, tiene derecho a apoyarse en expertos si el caso lo requiere.

Texto oficial

Artículo 32.- El Inspector podrá solicitar el auxilio de las comisiones laborales constituidas, de trabajadores de mayor experiencia y, si así lo amerita, el de técnicos o peritos

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.