- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inspector puede hacer preguntas a los patrones (jefes) y trabajadores, o a sus representantes, para investigar algo. Puede entrevistarlos a solas o con testigos presentes. También puede separar a las personas si cree que una puede influir en lo que la otra va a decir. Todo esto lo tiene que anotar en un documento oficial (el acta).
Texto oficial
Artículo 33.- El Inspector está facultado para realizar los interrogatorios a que se refiere la fracción III del artículo 541 de la Ley y la fracción III del artículo 13 del presente Reglamento, a efecto de lo cual, podrá formularlos a los patrones y trabajadores, o a sus representantes, solos o ante testigos, pudiendo retirar a las partes con el objeto de evitar la posible influencia que éstas ejerzan sobre los interrogados, haciéndolo constar en el acta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.