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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector puede hacer preguntas a los patrones (jefes) y trabajadores, o a sus representantes, para investigar algo. Puede entrevistarlos a solas o con testigos presentes. También puede separar a las personas si cree que una puede influir en lo que la otra va a decir. Todo esto lo tiene que anotar en un documento oficial (el acta).

Texto oficial

Artículo 33.- El Inspector está facultado para realizar los interrogatorios a que se refiere la fracción III del artículo 541 de la Ley y la fracción III del artículo 13 del presente Reglamento, a efecto de lo cual, podrá formularlos a los patrones y trabajadores, o a sus representantes, solos o ante testigos, pudiendo retirar a las partes con el objeto de evitar la posible influencia que éstas ejerzan sobre los interrogados, haciéndolo constar en el acta respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.