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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección el Inspector descubre algo que pueda causar un riesgo grave en ese momento para la empresa, la gente que está ahí o su salud, debe ordenar medidas urgentes para evitar el peligro, como cerrar el lugar o detener una máquina. Esas medidas se aplican de inmediato, sin esperar más trámites.

Texto oficial

Artículo 34.- Si durante la visita de inspección, el Inspector encuentra deficiencias que impliquen un peligro inminente para la seguridad de la empresa o establecimiento o para la salud o seguridad de las personas que se encuentren en él, deberá determinar la adopción de las medidas de aplicación inmediata que considere necesarias para evitar tales riesgos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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