- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el inspector va a hacer una revisión y encuentra papeles o documentos que demuestren que sí estás cumpliendo con la ley, o que explican que las faltas que vio no son reales, tiene que anotarlo en el acta (que es el reporte oficial de la visita). También debe mencionar que vio esos documentos, copiar las partes que le parezcan importantes y, si se puede, agregar una copia de los mismos al reporte.
Texto oficial
Artículo 35.- Si al practicar la visita, el Inspector observa la existencia de documentación que desvirtúe las violaciones detectadas o acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y demás disposiciones, deberá asentar en el acta tal circunstancia, manifestando que la tuvo a la vista y hacer las transcripciones que estime pertinentes y, de ser posible, acompañar copia de dicha documentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.