- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa (patrón) y los trabajadores, o sus representantes, deben cooperar cuando llegue un inspector del trabajo. Esto significa que tienes que darle la información que te pida, como libros o documentos que la ley exige llevar. También debes mostrarle los registros que tengas y dejarlo entrar a las oficinas, muebles o lugares de trabajo que vienen en su orden de inspección. Básicamente, no puedes negarte a que el inspector haga su trabajo.
Texto oficial
Artículo 30.- El patrón y los trabajadores o los representantes de ambos, deberán dar todas las facilidades para practicar la inspección, a efecto de lo cual estarán obligados a proporcionar los datos que le solicite el Inspector, a exhibirlos libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo, así como permitirle el acceso a los locales, muebles u obras que se señalen en la orden de inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.