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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa (patrón) y los trabajadores, o sus representantes, deben cooperar cuando llegue un inspector del trabajo. Esto significa que tienes que darle la información que te pida, como libros o documentos que la ley exige llevar. También debes mostrarle los registros que tengas y dejarlo entrar a las oficinas, muebles o lugares de trabajo que vienen en su orden de inspección. Básicamente, no puedes negarte a que el inspector haga su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30.- El patrón y los trabajadores o los representantes de ambos, deberán dar todas las facilidades para practicar la inspección, a efecto de lo cual estarán obligados a proporcionar los datos que le solicite el Inspector, a exhibirlos libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo, así como permitirle el acceso a los locales, muebles u obras que se señalen en la orden de inspección.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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