- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la inspección en tu trabajo, el inspector te va a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes durante todo el proceso. Si no estás tú o te niegas a hacerlo, entonces el inspector será quien elija a esos testigos. Si la inspección se lleva a cabo con representantes de la empresa (como un supervisor o el encargado), el inspector tiene que asegurarse de que esas personas sí tengan permiso para representar al patrón.
Texto oficial
Artículo 29.- Al iniciarse la diligencia, el visitado será requerido para que nombre a dos testigos de asistencia para que participen en el acto. En ausencia del responsable o, ante su negativa, los testigos serán designados por el Inspector. En caso de que la diligencia de la Inspección se realice con representantes del patrón, el Inspector deberá cerciorarse de la personalidad de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.