- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad va a hacer una inspección en tu negocio, primero te debe dejar un aviso por escrito, el cual se llama citatorio. Ese aviso tiene que incluir tu nombre o el de tu empresa y tu dirección. También debe decir qué autoridad ordenó la revisión, la fecha y hora en que el inspector se presentó por primera vez, y el nombre de la persona con la que habló. Si no encontró a nadie, debe anotar ese detalle. Por último, el citatorio debe indicar el día y la hora en que se hará la inspección, y advertirte de las consecuencias si no estás presente.
Texto oficial
Artículo 28.- El citatorio a que se refiere el artículo anterior, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a quien se va a inspeccionar; II. Los datos de la autoridad que ordena la diligencia de que se trate; III. La fecha y hora en que el inspector se presentó en la empresa o establecimiento para llevar a cabo la inspección; IV. Nombre y firma de la persona con la que entendió la diligencia o en su defecto la circunstancia de no haber encontrado a nadie, Y V. Fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección de la empresa o establecimiento, con el apercibimiento que señala el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.