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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad va a hacer una inspección en tu negocio, primero te debe dejar un aviso por escrito, el cual se llama citatorio. Ese aviso tiene que incluir tu nombre o el de tu empresa y tu dirección. También debe decir qué autoridad ordenó la revisión, la fecha y hora en que el inspector se presentó por primera vez, y el nombre de la persona con la que habló. Si no encontró a nadie, debe anotar ese detalle. Por último, el citatorio debe indicar el día y la hora en que se hará la inspección, y advertirte de las consecuencias si no estás presente.

Texto oficial

Artículo 28.- El citatorio a que se refiere el artículo anterior, deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a quien se va a inspeccionar; II. Los datos de la autoridad que ordena la diligencia de que se trate; III. La fecha y hora en que el inspector se presentó en la empresa o establecimiento para llevar a cabo la inspección; IV. Nombre y firma de la persona con la que entendió la diligencia o en su defecto la circunstancia de no haber encontrado a nadie, Y V. Fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección de la empresa o establecimiento, con el apercibimiento que señala el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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