- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector va a revisar tu negocio y no te encuentra a ti o a tu jefe (el patrón), te va a dejar un aviso por escrito (citatorio) para que lo esperes al día siguiente a una hora específica. Si no estás presente en ese momento, el inspector puede hacer la revisión con cualquier persona que esté en el lugar, aunque no sea el dueño o encargado. Todo esto lo va a anotar en un documento oficial llamado acta de inspección.
Texto oficial
Artículo 27.- Al momento de iniciar la inspección, si no se encontrare el patrón o su representante, el Inspector le dejará citatorio para que lo espere en una hora determinada el día hábil siguiente, apercibido de que de no esperarlo, se practicará la inspección con cualquier persona que se encuentre presente en la empresa o establecimiento, lo que se asentará en el acta de inspección correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.