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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección a negocios o empresas en la Ciudad de México solo pueden hacerse mientras el negocio esté trabajando, sin importar si es turno de día, de noche o mixto. Esto significa que los inspectores deben llegar cuando haya actividad laboral, no cuando el lugar esté cerrado. La regla aplica parejo para todos los turnos que tenga el establecimiento.

Texto oficial

Artículo 26.- Las visitas de inspección que se practiquen en las empresas y establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Federal, solamente se podrán realizar durante las horas de labores sin distinción de turno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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