- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad va a inspeccionar un negocio, debe llevar un documento oficial que se llama "orden de inspección". Ese papel debe tener, al menos, cuatro datos importantes: el nombre completo (o razón social) y la dirección del lugar que van a revisar. También debe decir el nombre del Inspector que hará la visita. Además, tiene que explicar claramente por qué y para qué es la inspección. Por último, debe incluir las leyes que le dan el derecho a la autoridad para hacer esa inspección.
Texto oficial
Artículo 25.- La orden de inspección a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, cuando menos: I. La denominación o razón social y ubicación de la empresa o establecimiento en donde se practicará la inspección; II. El nombre del Inspector autorizado para practicar la diligencia; III. La determinación precisa del motivo y objeto de la visita, y IV. Los fundamentos legales en que se apoye el mandamiento de que se trata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.