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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad va a inspeccionar un negocio, debe llevar un documento oficial que se llama "orden de inspección". Ese papel debe tener, al menos, cuatro datos importantes: el nombre completo (o razón social) y la dirección del lugar que van a revisar. También debe decir el nombre del Inspector que hará la visita. Además, tiene que explicar claramente por qué y para qué es la inspección. Por último, debe incluir las leyes que le dan el derecho a la autoridad para hacer esa inspección.

Texto oficial

Artículo 25.- La orden de inspección a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, cuando menos: I. La denominación o razón social y ubicación de la empresa o establecimiento en donde se practicará la inspección; II. El nombre del Inspector autorizado para practicar la diligencia; III. La determinación precisa del motivo y objeto de la visita, y IV. Los fundamentos legales en que se apoye el mandamiento de que se trata.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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