- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inspector solo puede hacer visitas de inspección si lleva una orden por escrito del Director General. Esto significa que nadie más puede entrar a revisar tu negocio o domicilio sin ese documento. La orden debe ser entregada antes de empezar la revisión. Sin ese papel, la visita no es válida y puedes negarte a que te revisen.
Texto oficial
Artículo 24.- Las visitas de inspección sólo podrán practicarse por el Inspector quien deberá estar provisto de orden escrita del Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.