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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Inspección (la autoridad que vigila que las empresas cumplan la ley) tiene que mantener al día un registro de todos los negocios que hay en la zona. También debe tener una lista que muestre cuántas veces cada empresa ha vuelto a cometer la misma falta, para saber cuáles son reincidentes. Básicamente, llevan un control de quién es y qué tan seguido se porta mal.

Texto oficial

Artículo 23.- La Inspección deberá mantener actualizado el padrón local de empresas y establecimientos, así como el catálogo por índice de reincidencias de violaciones. CAPITULO V DE LA PRACTICA DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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