- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 habla de las inspecciones del trabajo que no están planeadas desde antes. Estas se hacen cuando un jefe le ordena a un inspector que revise algo de imprevisto, o cuando alguien presenta una queja porque una empresa o patrón no está cumpliendo las leyes laborales. Para que puedan hacer esta revisión, los inspectores deben tener una orden por escrito, la cual se menciona en el artículo 24 de este mismo reglamento. En pocas palabras, son visitas sorpresa para verificar si se están respetando tus derechos como trabajador.
Texto oficial
Artículo 22.- Las visitas de inspección extraordinarias, son las que se practican fuera del Programa, y procederá cuando los Inspectores sean requeridos para ello por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo, previa la orden escrita a que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.