- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Inspección del Trabajo te puede dar información técnica, ya sea que seas trabajador, patrón o parte de una organización, pero jamás va a contar secretos de empresas que haya conocido por hacer su trabajo. Esto incluye cosas como fórmulas, métodos de fabricación o cómo se explota un negocio. La ley protege esa información confidencial para que no se divulgue bajo ninguna circunstancia. En otras palabras, la autoridad no puede andar contando lo que vio en las empresas, aunque te esté orientando.
Texto oficial
Artículo 10.- La información técnica que la Inspección proporcione a los trabajadores, patrones o a sus respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia propiciará la revelación de secretos industriales o comerciales ni de procedimientos de fabricación o explotación de que se entere la autoridad por el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.