- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que la Inspección del Trabajo va a trabajar de la mano con las autoridades federales encargadas de asuntos laborales. Esto lo hará siguiendo lo que se haya acordado en ciertos documentos llamados "bases de coordinación administrativa", que son como acuerdos de colaboración firmados con el Departamento. En palabras más sencillas, es como si la oficina de inspección y el gobierno federal hicieran un pacto para actuar juntos y no pisarse los pies.
Texto oficial
Artículo 5º.- La Inspección actuará en forma coordinada con las autoridades federales competentes en materia de trabajo, en los términos acordados en las bases de coordinación administrativa que al efecto celebre el Departamento. CAPITULO II DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO
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