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Ley
Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Inspección va a estar conformada por un Director General y por tantos Inspectores como se necesiten para hacer su trabajo. El número de inspectores dependerá de lo que se requiera para cumplir con las tareas y obligaciones que les marca la ley y los reglamentos. Básicamente, se contrata a la gente suficiente para que puedan hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Inspección se integrará con un Director General y con el número de Inspectores que se juzgue necesario para ejercer las atribuciones y cumplir con las funciones legales y reglamentarias que le corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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