- Ley
- Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Inspección Local del Trabajo en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Inspección va a estar conformada por un Director General y por tantos Inspectores como se necesiten para hacer su trabajo. El número de inspectores dependerá de lo que se requiera para cumplir con las tareas y obligaciones que les marca la ley y los reglamentos. Básicamente, se contrata a la gente suficiente para que puedan hacer bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 6º.- La Inspección se integrará con un Director General y con el número de Inspectores que se juzgue necesario para ejercer las atribuciones y cumplir con las funciones legales y reglamentarias que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.