- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica a todos los trabajadores del Instituto Electoral de la Ciudad de México y es obligatorio para ellos. Su propósito es hacer que el trabajo del Instituto sea más claro y abierto, para que cualquier persona pueda pedir y recibir información sobre lo que hacen, y también para que rindan cuentas de sus acciones. El Consejo General, que es como el máximo órgano del Instituto, se encarga de asegurarse de que todos cumplan estas reglas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, así como de garantizar el derecho de acceso a la información pública generada, administrada o en posesión del propio organismo y dar cumplimiento a la rendición de cuentas. El Consejo General vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.