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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica a todos los trabajadores del Instituto Electoral de la Ciudad de México y es obligatorio para ellos. Su propósito es hacer que el trabajo del Instituto sea más claro y abierto, para que cualquier persona pueda pedir y recibir información sobre lo que hacen, y también para que rindan cuentas de sus acciones. El Consejo General, que es como el máximo órgano del Instituto, se encarga de asegurarse de que todos cumplan estas reglas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, así como de garantizar el derecho de acceso a la información pública generada, administrada o en posesión del propio organismo y dar cumplimiento a la rendición de cuentas. El Consejo General vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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