Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todos los trabajadores del Instituto Electoral de la Ciudad de México y es obligatorio para ellos. Su propósito es hacer que el trabajo del Instituto sea más claro y abierto, para que cualquier persona pueda pedir y recibir información sobre lo que hacen, y también para que rindan cuentas de sus acciones. El Consejo General, que es como el máximo órgano del Instituto, se encarga de asegurarse de que todos cumplan estas reglas al pie de la letra.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define todas las palabras clave que se usan en estas reglas. Te explica, por ejemplo, que cuando digan "Código" se refieren al Código de Procedimientos Electorales de la CDMX, o que "Áreas" son las oficinas del Instituto Electoral que tienen información. También define a las autoridades como el "Consejo General" o la "Unidad de Transparencia", que es la oficina donde pides información. Por último, aclara conceptos como "Clasificación", que es cuando deciden que cierto dato no se puede hacer público, o que "Días" significa solo días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos).
- Art. 3Para aplicar este reglamento, hay que seguir las reglas básicas que ya están marcadas en los artículos 4 y 11 de la Ley de Transparencia. Esto significa que cuando tengas dudas sobre cómo entender o usar este reglamento, debes guiarte por los principios que menciona esa ley. En pocas palabras, no puedes hacer tu propia interpretación: tienes que basarte en lo que ya dice la Ley de Transparencia.
- Art. 4Si el Reglamento no dice nada sobre un tema, entonces se usan las reglas de otras leyes, como la Ley de Transparencia o el Código de Procedimientos Civiles. Esto sirve para que siempre haya una ley que cubra cualquier caso que no esté escrito aquí. En otras palabras, no te preocupes si algo no aparece en este documento, porque se aplicarán las leyes generales que ya existen.
- Art. 5El Instituto Electoral tiene la obligación de que puedas consultar cualquier información pública sobre las elecciones y la participación ciudadana, siempre y cuando se apegue a lo que dice la Ley de Transparencia. Esto significa que, si quieres saber cómo se manejan los procesos electorales o cómo participar, puedes pedir los datos al Instituto. Solo te deben negar la información si la ley lo permite, como en casos de datos personales o secretos. En resumen, buscan que todo sea claro y que tú puedas enterarte de lo que pasa.
- Art. 6Las personas que trabajan en el Instituto Electoral van a recibir cursos y preparación sobre temas de transparencia (que todo sea claro y público), acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir y obtener datos) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan los recursos y toman decisiones). Estos cursos los van a dar dos áreas específicas: la Unidad Técnica del Centro de Formación y la Unidad de Transparencia. Así se aseguran de que los servidores públicos sepan cómo manejar la información de manera correcta y abierta.
- Art. 7El Comité es un grupo dentro del Instituto Electoral que se encarga de hacer todo lo necesario para que se cumpla lo que dice el artículo 90 de la Ley de Transparencia y otras reglas relacionadas con el tema. En otras palabras, este Comité es el encargado de coordinar y poner en marcha las acciones que garanticen que la información pública esté disponible y accesible para todos, como lo marca la ley.
- Art. 8El artículo 8 explica quiénes forman parte de un comité. **Presidencia** es la persona que elija el Consejo General, **Secretaría** es el jefe de la oficina de acceso a la información y datos personales, y hay **Vocales** que son los jefes de varias áreas como administración, comunicación, archivos y asuntos jurídicos. También hay **invitados permanentes**, como el encargado de la contraloría (que vigila que todo se haga bien) y personas que designen los consejeros. Por último, hay **invitados eventuales**, que solo asisten cuando se va a hablar de temas como clasificar información secreta o cuando su opinión técnica sea necesaria. Estos invitados eventuales son llamados solo por la Presidencia para casos muy específicos.
- Art. 9En las juntas del Comité, el Presidente y los vocales (los miembros con derecho a decidir) pueden hablar y también votar para tomar decisiones. La Secretaría (la persona que toma nota) y los invitados (sean fijos o de vez en cuando) solo pueden dar su opinión, pero no pueden votar.
- Art. 10El Comité solo puede hacer lo que le diga la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. No tiene más poderes ni puede inventarse atribuciones por su cuenta. Cualquier acción que tome debe estar basada en lo que la ley le permita expresamente. Si una regla no está escrita en esas leyes, el Comité no puede aplicarla. Esto evita que actúe fuera de lo establecido.
- Art. 11El artículo 11 dice que las reglas sobre cómo trabajarán los miembros del Comité (y las personas invitadas) y cómo se llevarán a cabo sus juntas, se van a definir en un Reglamento especial. Ese Reglamento lo va a aprobar el Consejo General, que es como el jefe del asunto. En otras palabras, todavía no están escritas todas las reglas; las van a hacer después.
- Art. 12La Unidad de Transparencia es la oficina del Instituto Electoral que está en un lugar donde todos la puedan ver y entrar sin problemas. Ahí es donde tú puedes ir a pedir información pública y ellos se encargan de recibir y procesar tu solicitud.
- Art. 13La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral se encarga de manejar la Unidad de Transparencia, que es donde puedes pedir información pública o proteger tus datos personales. Esto lo hace a través de una oficina específica llamada Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. En pocas palabras, si necesitas ayuda con trámites de transparencia, esa oficina es la que te atiende.
- Art. 14La Unidad de Transparencia solo hace lo que le ordena la Ley de Transparencia y otras reglas que tengan que ver con el tema. Básicamente, no puede inventar funciones por su cuenta, sino seguir lo que ya está escrito en los reglamentos.
- Art. 15Aparte de lo que ya puede hacer la Comisión según el artículo 66 del Código, esta también puede dar su opinión sobre si se está cumpliendo con las reglas de transparencia y acceso a la información pública. Pero solo puede hacerlo si alguien interesado se lo pide formalmente por escrito. Para dar esa opinión, la Comisión puede solicitar la información que necesite a las áreas del gobierno que correspondan. Eso sí, la opinión que dé la Comisión no obliga a nadie a hacerle caso; solo es una recomendación, no una orden que se tenga que cumplir a fuerza.
- Art. 16El Instituto Electoral y el Instituto de Transparencia van a trabajar juntos para dar capacitación constante a todos sus empleados. Esto lo hacen para que el personal aprenda sobre tu derecho a pedir información pública, cómo funciona un gobierno abierto y cómo las autoridades rinden cuentas. Para lograrlo, usarán los métodos que consideren más útiles, como cursos o talleres. En pocas palabras, buscan que quienes trabajan ahí sepan bien cómo garantizar que tú puedas acceder a la información del gobierno.
- Art. 17El Instituto Electoral puede crear o copiar formas de trabajo eficientes, ya sea solo o junto con otras instituciones que también están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Estas formas busican que se cumpla mejor la ley, que sea más fácil pedir información pública y que cualquier persona pueda acceder a ella sin problemas. También quieren que la información sea accesible para todos, sin importar sus condiciones. En pocas palabras, se trata de hacer más simple y claro el derecho de las personas a obtener información del gobierno.
- Art. 18El Instituto Electoral va a ayudar al Instituto de Transparencia a hacer un programa para enseñarle a la gente sobre transparencia (que la información del gobierno sea pública) y rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen lo que hacen). También van a promover y difundir este tema todo el tiempo, usando formas fáciles y sencillas que sean claras para los habitantes de la Ciudad de México. Todo esto lo harán siguiendo lo que ya dice la Ley de Transparencia.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Instituto Electoral puede compartir información extra, más allá de lo que ya está obligado por ley, cuando la gente muestre interés en algún tema. Esto se llama Transparencia Proactiva, que básicamente significa publicar datos útiles sin que alguien los pida. También puede volver a usar información que ya tiene para hacerla más clara o útil, pero solo si la sociedad la necesita o la pide mucho. En pocas palabras, el Instituto puede soltar más datos si ve que a la gente le interesa, sin esperar a que le exijan hacerlo.
- Art. 20El Instituto Electoral tiene que compartir información de forma clara y útil para ti, no solo por obligación, sino para que de verdad te sirva. Por eso, cuando publique datos sobre sus actividades, debe elegir los canales (como redes sociales, radios locales o periódicos) y los formatos (como infografías, videos o documentos sencillos) que mejor entiendas según a quién vaya dirigido el mensaje. La idea es que no se limite a subir un documento complicado a internet, sino que busque la manera más práctica para que la gente común, como tú, pueda informarse y participar.
- Art. 21El Instituto Electoral, junto con el Instituto de Transparencia, va a crear formas de trabajar juntos para que el gobierno sea más abierto y accesible. Esto significa que van a poner en práctica reglas como compartir información de manera clara y sin que la pidas, invitar a la gente a participar y colaborar, y usar la tecnología para que sea más fácil acceder a los datos. También se van a asegurar de que la información sea útil y fácil de entender, pensando en lo que necesitas tú como ciudadano. Además, van a tomar en cuenta tus opiniones para mejorar, con el objetivo de que todo sea más innovador y sencillo de usar.
- Art. 22El Instituto Electoral tiene que hacer varias cosas para que el gobierno sea más abierto y transparente. Primero, debe asegurarse de que tú puedas participar y colaborar en los asuntos importantes de la Ciudad de México, usando tecnología y datos que sean fáciles de entender y reutilizar. También tiene la obligación de publicar información clara y en formatos que puedas usar, como hojas de cálculo o documentos editables, para que no solo la veas, sino que la aproveches. Además, debe crear herramientas digitales, como aplicaciones o sitios web, para que hagas trámites y también puedas dar tu opinión en decisiones públicas. En pocas palabras, el Instituto debe ponerte fácil el acceso a la información y darte voz en los asuntos de la ciudad.
- Art. 23El Instituto Electoral tiene la obligación de publicar información pública en su página de internet y en la sección de transparencia, usando un formato abierto (que cualquier persona pueda leer y usar sin programas especiales). También debe subir esa misma información a la Plataforma Nacional, que es un sistema donde se concentran datos de todo el país. Todo esto es para que tú puedas revisar fácilmente lo que hace el Instituto. En otras palabras, la ley obliga al Instituto a poner la información a tu alcance de manera sencilla y accesible.
- Art. 24La información pública que el gobierno está obligado a compartir contigo debe ser verdadera, confiable, entregada a tiempo, gratis, clara, completa, fácil de conseguir, entendible y que se pueda comprobar. Esta información se tiene que actualizar cada tres meses, y debe decir qué área del gobierno la hizo y cuándo la actualizó y verificó por última vez. Las áreas del gobierno tienen que juntar y mandar su información a la Unidad de Transparencia para mantenerla al día y cumplir con las reglas del Instituto de Transparencia. Si alguna área no hace esto, puede meterse en problemas administrativos, como lo dicen los artículos 264 y 265 de la Ley de Transparencia.
- Art. 25El área del Instituto Electoral que se encarga de la transparencia, llamada Unidad de Transparencia, debe avisarle cada tres meses al Comité sobre los cambios o nueva información que se haya publicado en su página web y en la Plataforma Nacional. Además, el Instituto está obligado a cumplir con los acuerdos que firme con otras instituciones sobre transparencia y acceso a la información. Todo esto lo debe hacer siguiendo lo que dice el Código y el Reglamento Interior del propio Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Art. 26Cada tres meses (un trimestre), las áreas del gobierno tienen 10 días después de que termine ese periodo para avisarle a la Unidad de Transparencia si actualizaron su información pública, como lo piden los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. Además, cuando manden esa información para publicarla, deben seguir las reglas que marca la ley para que quede bien hecha.
- Art. 27La página de internet del Instituto Electoral debe tener un enlace que siempre esté a la vista para que puedas entrar directo a su sección de transparencia. Ahí, esa sección va a incluir un buscador para que encuentres lo que necesites más fácil. Además, el acceso a la transparencia tiene que aparecer en todas las partes del sitio web, no solo en la página principal.
- Art. 28El Instituto Electoral va a trabajar junto con el Instituto de Transparencia y otras instituciones para que la información que se publique en internet sea más fácil de entender para las personas que hablan una lengua indígena. También, tomando en cuenta lo que se necesita para que todos estén en igualdad de condiciones, van a hacer cambios que ayuden a mujeres y a grupos que suelen tener más dificultades, como personas con discapacidades o adultos mayores, para que puedan encontrar y acceder a la información sin problemas.
- Art. 29El Instituto Electoral tiene que poner a tu alcance toda la información que puedas necesitar, ya sea para que la consultes directamente en sus oficinas o para que la imprimas. También está obligado a mantenerla actualizada y a difundirla en su página de internet, en la Plataforma Nacional y en cualquier otro sistema electrónico que usen. Todo esto lo hacen para cumplir con lo que marca la ley de transparencia, específicamente los artículos que hablan de las obligaciones que tienen como institución pública. En pocas palabras, tú puedes acceder fácilmente a esa información cuando quieras.
- Art. 30Para pedir información pública al Instituto Electoral, no necesitas demostrar que tienes un interés especial, un derecho personal ni explicar para qué la quieres. Tampoco te pueden negar la información porque tengas una discapacidad. Cuando pidas información, puedes elegir si la quieres oral o por escrito, y también pedir copias si esos documentos ya están digitalizados. Si la información no está en el formato que pediste, te la darán tal como la tengan, siempre que no sea un problema muy grande o costoso; si es información estadística, están obligados a prepararla para entregártela.
- Art. 31La información que tenga el Instituto Electoral es pública y cualquier persona puede consultarla. El Instituto debe hacer todo lo posible para que esa información sea fácil de entender y acceder, usando medios como traducciones a lenguas indígenas, lengua de señas o braille cuando sea necesario. El Instituto es el responsable de cuidar esa información y no dejarla perder, destruir, alterar ni ocultar. Si alguien daña o esconde la información pública, será castigado según las leyes de transparencia. En resumen, toda la información del Instituto debe estar al alcance de todos y protegida.
- Art. 32El artículo 32 dice que clasificar información es cuando el Instituto Electoral decide que ciertos datos que tiene no pueden ser vistos por todos, porque son secretos (reservados) o personales (confidenciales), según lo que marca la Ley de Transparencia. Los jefes de cada área del Instituto que tienen esa información son los encargados de sugerirle a un comité si debe ser reservada o confidencial, y si se oculta toda o solo una parte. En palabras simples, es el proceso para ponerle candado a los datos que no deben andar en manos de cualquiera.
- Art. 33La información que el gobierno guarda como secreta (reservada) se vuelve pública solo en los casos específicos que marca el artículo 171 de la Ley de Transparencia. Eso significa que, aunque algo esté clasificado como reservado, hay situaciones donde la ley obliga a hacerla pública. No cualquier persona puede exigir que se publique, sino solo cuando se cumplan las condiciones de ese artículo. En pocas palabras, el secreto no es para siempre, y la ley ya dijo cuándo debe terminarse.
- Art. 34Cuando una institución clasifica información como reservada (o sea, secreta), debe ponerle una fecha de vencimiento. Por lo general, esa información solo puede quedarse guardada hasta por tres años, contados desde el día en que se clasificó. Si antes de que se cumplan esos tres años ya no hay razón para mantenerla en secreto, la información se vuelve pública de inmediato. También el Instituto de Transparencia puede ordenar que se haga pública antes del plazo. En casos muy especiales, el Instituto Electoral, con el visto bueno de un comité, puede extender el secreto hasta dos años más, pero solo si demuestra que aún hay razones válidas para mantenerlo oculto.
- Art. 35Cada área del gobierno que tenga información que se considera "reservada" (es decir, que no puede hacerse pública por razones de seguridad o privacidad) debe hacer una lista ordenada por temas de esa información. Esa lista se tiene que actualizar cada seis meses y publicarse al día siguiente en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o PDF. En la lista debe decir claramente qué tipo de información es, si está toda reservada o solo una parte, desde cuándo hasta cuándo estará reservada, por qué motivo, cuánto tiempo durará y si se le ha dado una prórroga. Esta lista nunca puede mantenerse en secreto, porque la ley dice que no se considera información reservada.
- Art. 36Si te niegan información pública porque la consideran secreta o reservada, el Comité de Transparencia puede confirmar esa negativa, cambiarla o anularla. Para justificar que la información se mantenga oculta, las autoridades deben explicarte las razones y circunstancias específicas por las que aplica la ley. También están obligadas a hacer la "prueba de daño", que consiste en demostrar que hacer pública la información causaría un daño real, como establece el artículo 174 de la Ley de Transparencia. Además, deben decirte por cuánto tiempo se va a reservar esa información.
- Art. 37El Instituto Electoral solo puede negar información pública en casos muy específicos y cuando no haya otra opción. Si dice que no te puede dar los datos, tiene que explicar por escrito el daño que causaría entregarlos, así como lo marca la Ley de Transparencia. También, si afirma que la información no existe, debe seguir las reglas del artículo 18 de esa misma ley, que ya te dice cómo debe actuar en ese caso. En pocas palabras, las excusas para ocultar información son contadas y deben estar bien justificadas.
- Art. 38Cuando alguien pide información pública, todas las áreas del Instituto deben revisar si esa información puede clasificarse como confidencial o reservada, según lo que dice el artículo 176 de la Ley de Transparencia. El área que proponga la clasificación debe explicar por escrito si es parcial (solo algunas partes) o total, poner la fecha, el fundamento legal y, cuando aplique, el tiempo que estará reservada. Si la clasificación es parcial, hay que hacer una versión pública donde se borren solo las partes secretas, pero se debe explicar por qué se oculta cada parte. El Instituto Electoral no puede emitir ninguna resolución que declare información como reservada, y tampoco se puede clasificar información antes de que exista; cada caso se analiza por separado viendo el daño que causaría revelarla.
- Art. 39Los papeles o archivos que el gobierno considera secretos deben guardarse bien y protegerse por las áreas que les toca, siguiendo lo que dice la ley. Nadie puede hacerles nada que no esté permitido por las reglas. Es como cuidar algo muy privado que solo ciertas personas pueden ver o usar.
- Art. 40El artículo 40 dice que si una institución pública tiene la obligación de mostrar cierta información, no la puede esconder ni borrar cuando haga una "versión pública" (esa es una copia del documento donde se tapan datos personales). Así que lo que debe ser transparente por ley se tiene que ver completo, sin excusas.
- Art. 41El Instituto Electoral tiene la obligación de asegurarse de que, cuando borre información privada o secreta de documentos públicos, lo haga de manera definitiva. Esto significa que si se trata de papeles físicos, deben destruirse bien; si son archivos electrónicos, hay que usar métodos que impidan que alguien pueda recuperarlos o volver a verlos después. La idea es que nadie pueda restaurar esa información una vez que la quitaron.
- Art. 42Cuando un documento o dato contiene información que está protegida por el artículo 183 de la Ley de Transparencia, puedes clasificarla como reservada, es decir, que no se debe hacer pública. Eso significa que, si publicarla puede causar algún daño grave, como poner en riesgo la seguridad nacional o la vida de alguien, está permitido mantenerla en secreto. Solo aplica en los casos muy específicos que marca esa otra ley.
- Art. 43Se llama información confidencial a los datos personales tuyos que pueden identificar quién eres, como tu nombre o dirección. También incluye secretos de empresas, como fórmulas o estrategias de negocio, y datos protegidos por derechos de autor, como canciones o libros. La información que los ciudadanos entregan al Instituto Electoral de manera privada también es confidencial, siempre que tengan derecho a hacerlo por ley. Esta información no tiene fecha de vencimiento y solo puedes verla tú, tu representante o algún funcionario público autorizado.
- Art. 44Este artículo dice que el Instituto Electoral no puede dar información confidencial tuya sin que tú le des permiso. Pero hay casos donde no necesita tu permiso: cuando la información ya es pública o está en algún registro al que cualquiera pueda entrar, cuando una ley dice que esa información debe ser pública, cuando un juez lo ordena, cuando es necesario por salud pública o para proteger los derechos de otras personas, o cuando la información se comparte entre dependencias de gobierno o con acuerdos internacionales, siempre y cuando sea para hacer su trabajo.
- Art. 45Tienes derecho a pedir cualquier información pública que tenga el Instituto Electoral sin necesidad de explicar por qué la quieres o para qué la vas a usar. Puedes hacerlo tú mismo o con ayuda de alguien que te represente. En general, el acceso a esa información es gratuito, a menos que la Ley de Transparencia diga lo contrario en casos especiales.
- Art. 46El Artículo 46 dice que, cuando pidas información al gobierno, tanto tu petición como la respuesta que te den son públicas, es decir, cualquier persona las puede ver. Esto incluye la información que te entreguen, a menos que esté clasificada como reservada o confidencial (cosas que no pueden mostrar por ley, como secretos de seguridad nacional o datos personales). En pocas palabras, lo que pidas y te respondan queda al alcance de todos, excepto si es información protegida.
- Art. 47El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y aplicar medidas para que todas las personas puedan acceder a sus servicios sin problemas. También debe ofrecer orientación y ayuda a quien la pida. Por otro lado, la Unidad de Transparencia apoya a las personas que no saben leer ni escribir, hablan una lengua indígena o son parte de un grupo vulnerable, para que puedan hacer sus solicitudes. También ayuda cuando los datos que dio la persona para pedir información no son claros, están incompletos o tienen errores.
- Art. 48Puedes pedir información pública de muchas maneras: en persona o por teléfono, con un escrito simple o en los formatos oficiales, por correo electrónico de la Unidad de Transparencia, fax, correo postal, telégrafo, o por el sistema en línea del Instituto de Transparencia. El encargado de la Unidad de Transparencia anotará todas las solicitudes y checará que cumplan con los requisitos del artículo 55. Si pides la información por escrito, te darán un comprobante (acuse de recibo). Si la pides de forma verbal, ellos la capturarán en el sistema y también te entregarán ese comprobante, el cual tendrá la fecha, un número de folio y los plazos en que te deben responder.
- Art. 49Si presentas una solicitud de información pública en un área del Instituto Electoral que no sea la Unidad de Transparencia, esa área debe decirte dónde está ubicada esa unidad. Además, las personas que reciban tu solicitud en oficinas de correspondencia o similares tienen que enviarla a la Unidad de Transparencia al día siguiente de que la recibieron. El área que recibió tu solicitud es la responsable de mandarla a la Unidad de Transparencia a tiempo, dentro de los plazos que marca la ley.
- Art. 50En las oficinas de las Direcciones Distritales van a poner un lugar físico con una computadora con internet para que tú puedas ir a pedir información. El personal de ahí te va a ayudar a hacer tu solicitud, ya sea usando su sistema en línea o mandando un correo electrónico a la Unidad de Transparencia.
- Art. 51Si estás pidiendo información sobre un trámite o juicio en el que ya participaste o estás participando, la oficina que está llevando o llevó ese asunto te la puede dar directamente, sin necesidad de pasar por la Unidad de Transparencia. Esto aplica siempre y cuando la información tenga que ver con ese procedimiento en específico. No necesitas hacer el proceso normal de solicitud de transparencia, solo pídesela a la persona encargada de tu caso.
- Art. 52Cuando pidas información pública, tu solicitud debe incluir tres cosas. Primero, describe claramente qué documento o información necesitas. Segundo, indica dónde o cómo quieres que te avisen y te entreguen la respuesta (como un correo electrónico o dirección). Si no pones ningún medio, te notificarán publicando un aviso en la lista oficial de la Unidad de Transparencia. Tercero, elige cómo prefieres recibir la información: si viéndola directamente, en copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.
- Art. 53Si la Unidad de Transparencia (el área encargada de atender tus solicitudes de información del Instituto Electoral) no puede resolver tu trámite porque no le corresponde al Instituto, te lo hará saber en máximo 3 días después de que pediste la información. Además, te dirá a qué otra dependencia o institución debes acudir. Si el Instituto solo puede darte parte de lo que pides, resolverá lo que le toca y te indicará quién puede atender el resto. Si dentro del Instituto una oficina recibe tu solicitud pero no es la dueña de esa información, deberá avisarle a la Unidad de Transparencia al día siguiente, diciendo qué área sí tiene los datos. Así, la Unidad podrá enviar tu petición al lugar correcto.
- Art. 54Si pediste información pública pero realmente querías ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a tus datos personales, la Unidad de Transparencia debe avisarte que ese no es el trámite correcto. Te explicarán qué vía es la adecuada y los requisitos de la Ley de Protección de Datos. Esto es para que no te confundas y sepas exactamente cómo hacer tu solicitud correctamente.
- Art. 55Si pides información al gobierno y tu solicitud no se entiende bien o le faltan datos, la Unidad de Transparencia tiene tres días para pedirte por escrito o correo que la aclares o completes. Te dan 10 días para responder contando desde que recibes el aviso, y mientras tanto se detiene el conteo de los 9 dígitos que tienen para contestarte. Si no respondes a esa petición, se considera que nunca hiciste la solicitud. Si en tu solicitud solo una parte no está clara, la parte clara sí se procesa y deben responderte en el plazo normal. Las áreas internas que revisan tu petición también pueden sugerir pedirte aclaraciones, pero deben hacerlo en máximo dos días. Si la información que pides no existe en los archivos del Instituto, el área responsable debe avisar a la Unidad a más tardar un día después de recibir tu solicitud, y si se confirma que no existe, el Comité lo declarará antes de que se cumpla el plazo para responderte.
- Art. 56Cuando pidas información pública a través del Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, el sistema te va a asignar un número de folio automáticamente. Ese número es como un código único para tu solicitud, y con él podrás ver su estado o avance en cualquier momento. Así no necesitas andar llamando ni preguntando, tú mismo checas el progreso cuando quieras.
- Art. 57Si envías tu solicitud por el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te lleguen los avisos oficiales por ese mismo sistema. Esto significa que las notificaciones se enviarán ahí, a menos que tú pidas que te las manden de otra forma (como por correo o personalmente). La ley asume que tienes acceso a esa plataforma porque tú la usaste para iniciar tu trámite.
- Art. 58La Unidad de Transparencia te avisará si te dieron o no la información que pediste. Los avisos los llevarán personas autorizadas por la Secretaría Ejecutiva que trabajan en el área jurídica. Para eso, la Unidad de Transparencia recibirá los documentos de respuesta y, si aplica, los papeles adjuntos. Todo esto se hará cumpliendo los tiempos que marca el Manual de Operación de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral.
- Art. 59Artículo 59. Los plazos comienzan a contar un día después de que te entreguen una notificación oficial. Los días que no cuentan como hábiles (como fines de semana o días festivos) los va a definir la Secretaría Ejecutiva mediante una Circular, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, esa información se pega en los Estrados de la Unidad de Transparencia y se sube al sitio web del Instituto Electoral.
- Art. 60Las notificaciones (que son los avisos oficiales sobre tu solicitud de información) se pueden hacer de dos maneras. Una es personalmente, cuando alguien de la unidad de transparencia te entrega el aviso directamente a ti o a tu representante, usando el medio que elegiste en tu solicitud. La otra es por estrados, que es un lugar físico o virtual en la oficina de transparencia donde se publican los avisos para que cualquiera los vea, y se usa solo en estos casos: si no diste una dirección o medio para recibir avisos, si tu domicilio está fuera de la Ciudad de México, o si no pudieron entregarte el aviso por el medio que pediste.
- Art. 61Cuando pides información al Instituto Electoral, el área que la tiene debe mandarla a la Unidad de Transparencia en máximo seis días para que te den respuesta. Si la información es muy grande o complicada, pueden tardar hasta nueve días más, pero deben avisarlo antes del sexto día. Si varias áreas tienen partes de lo que pediste, la Unidad de Transparencia junta todo y te da una sola respuesta oficial. Si no entregan la respuesta a tiempo, los responsables pueden meterse en problemas por faltar a su trabajo. Si la información es pública (como reglamentos o acuerdos), te deben responder en cuatro días.
- Art. 62Imagina que pides unos documentos al Instituto Electoral, pero son tantos o tan difíciles de copiar que no te los pueden entregar a tiempo. En ese caso, el Instituto, explicándote las razones exactas, puede hacer algo especial: permitirte ir a sus oficinas a consultar directamente la información, sin llevártela. Pero ojo, solo la información que sí sea pública, no la que sea secreta o restringida. De cualquier modo, siempre te van a facilitar una copia simple o certificada de lo que pidas, ya sea en sus instalaciones o en algún lugar que tú mismo o el Instituto acuerden.
- Art. 63El Instituto Electoral debe dejarte ver los documentos que tenga en sus archivos o que por ley esté obligado a tener, siempre y cuando te los pueda dar en el formato en el que ya existen, según el estado físico del papel o del lugar donde estén guardados. Si pides información que viene en bases de datos, te la deben entregar preferentemente en formatos abiertos (como Excel o CSV, que puedes usar sin programas especiales). Eso sí, el Instituto no tiene que procesar la información para ti, ni presentarla como a ti te gustaría; te la dan tal cual está.
- Art. 64Si la información que pediste ya está disponible para todo el público (como en libros, internet o documentos oficiales), la dependencia debe decirte en menos de cinco días dónde encontrarla y cómo puedes verla, copiarla o conseguirla, usando el medio que tú elegiste para solicitarla.
- Art. 65Si tienes documentos únicos o difíciles de reemplazar, como libros raros, mapas antiguos, manuscritos o grabados importantes, el gobierno te tiene que dar la oportunidad de consultarlos, pero con cuidado para no dañarlos. Es decir, no te los prestan para llevarte a casa, pero sí puedes verlos en un lugar seguro donde se aseguren de que no se maltraten. Así puedes revisar la información que necesitas sin poner en riesgo el documento original.
- Art. 66Cuando alguien pide algo al Instituto Electoral, este tiene que darle una respuesta en un máximo de 9 días hábiles, contando a partir del día siguiente de que se hizo la solicitud. En casos muy especiales, si hay razones muy claras y justificadas, el Instituto puede tardarse otros 9 días más para responder, pero antes de que se cumpla el primer plazo debe avisar por qué necesita más tiempo.
- Art. 67El acceso a la información pública se te dará en la forma que tú elijas, ya sea que te la entreguen directamente o te la envíen. Si no es posible entregártela o enviártela como pediste, el Instituto Electoral tendrá que explicarte por escrito las razones por las que no puede hacerlo y ofrecerte otras opciones para que recibas la información.
- Art. 68Si pides copias de documentos públicos y te dicen que tienen algún costo de reproducción o envío, primero tienes que pagar ese importe para que te las entreguen. Si el Instituto Electoral no te responde a tiempo tu solicitud y además tienes derecho a la información, entonces ellos mismos pagan los gastos de copiado y envío. Es decir, si ellos se pasan del plazo para contestarte, ya no te toca pagar nada a ti. Solo aplica cuando legalmente te deban dar la información.
- Art. 69Si necesitas pagar por copias de la información que pediste (como impresiones o discos), la Unidad de Transparencia tendrá hasta 5 días para entregártela, después de que demuestres que ya pagaste. Una vez que hagas el pago, la información estará disponible para ti por lo menos 60 días. Eso sí, tienes que pagar en un máximo de 30 días después de que te avisen cuánto y cómo hacerlo; si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no podrás reclamarla. Si eso pasa, te darán el aviso en los estrados (un lugar público donde ponen avisos oficiales) y el material que hicieron para ti podrá ser destruido.
- Art. 70Si el Instituto Electoral cree que ciertos documentos o información deben mantenerse en secreto, el área encargada tiene 3 días para enviar un escrito a la Unidad de Transparencia explicando por qué y demostrando que hacerlos públicos causaría un daño. Luego, un Comité revisa el caso y puede decidir tres cosas: mantener la información como secreta, dar acceso a una parte de ella, o hacerla pública por completo. Si alguien vuelve a pedir la misma información que ya fue clasificada como secreta, solo le dirán que ya se resolvió y por qué. Si la solicitud es sobre información diferente, el Comité debe revisarla de nuevo.
- Art. 71Cuando pides información al Instituto Electoral pero ellos no la tienen en sus archivos, el Comité del Instituto hace varias cosas: primero, busca por todos lados si el documento existe en otro lugar. Si no lo encuentra, emite un aviso oficial diciendo que ese documento no existe. Después, si es posible, ordena que se cree o se recupere esa información, pero solo si el Instituto tenía la obligación legal de tenerla. Si no se puede generar, el Instituto te tiene que explicar por qué no la tenía. Por último, le avisa al área de control interno para que revise lo que pasó.
- Art. 72Cuando pides información a una dependencia y esta te la niega, total o parcialmente, debe explicarte por escrito por qué lo hace, basándose en la ley y en un análisis de tu caso en particular, aplicando la "prueba de daño" (que es un estudio para ver si al dar la información se podría causar un daño grave al interés público). Si la información es "reservada" (secreta por un tiempo), deben cumplir tres requisitos: primero, demostrar que hacerla pública representa un peligro real y serio para la sociedad; segundo, que ese peligro es más importante que el derecho del público a saber; y tercero, que negarla sea la medida menos drástica posible y que esté equilibrada con la situación.
- Art. 73Cuando el Comité te responda que la información que pediste no existe, su respuesta debe explicarte cómo buscaron para que estés seguro de que sí revisaron a fondo. También debe decirte cuándo, cómo y dónde ocurrió que esa información se perdió o nunca se tuvo. Además, tiene que señalarte quién es la persona encargada de tener esa información, para que sepas a quién reclamarle.
- Art. 74Si el Instituto Electoral no te responde a tiempo tu solicitud de información o no lo hace como debe ser, puedes quejarte con el Instituto de Transparencia. Ellos revisarán tu caso y, si deciden que la información debe ser pública, el Instituto Electoral tendrá que dártela completamente gratis. Además, todos los gastos que se generen por darte esa información los pagará el propio Instituto Electoral, no tú.
- Art. 75La Unidad de Transparencia no tiene por qué atender solicitudes of información que sean ofensivas, como aquellas con insultos o groserías. Si eso pasa, deben explicarte por qué consideran que tu solicitud fue ofensiva, no nada más ignorarte. O sea, aunque rechacen tu petición, tienen que darte una razón clara. No es que puedan dejar tu solicitud sin respuesta solo porque sí.
- Art. 76Este artículo dice que, si al pedir información pública resulta que lo que solicitas contiene datos personales tuyos o de alguien más, entonces tu solicitud ya no se maneja con las reglas normales. En ese caso, se va a tramitar siguiendo la Ley de Protección de Datos, las indicaciones que dé el Instituto de Transparencia, y el reglamento especial del Instituto Electoral. En pocas palabras, si tu petición incluye información privada de una persona, la tratan con más cuidado para proteger esos datos.
- Art. 77Ir por información pública es gratis, no te pueden cobrar solo por pedirla. Pero ojo: si el Instituto Electoral te tiene que imprimir o copiar documentos, sí te puede cobrar una cuota, como lo marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. El área que tiene la información es la encargada de calcular cuánto te costaría la copia o impresión, y le avisa a la Unidad de Transparencia para que te lo notifique. Solo pagarías si decides que te entreguen la información en físico o reproducida.
- Art. 78Si pides información sobre transparencia al Instituto Electoral y ellos no la tienen en formato digital, están obligados a entregártela sin cobrarte nada. No importa si tienen que escanear, copiar o imprimir documentos, el costo lo cubre el Instituto. Esto aplica solo cuando la información que buscas sea sobre sus obligaciones de transparencia.
- Art. 79El artículo 79 dice que si pides copias de documentos públicos, el costo por cada copia solo puede cubrir los materiales usados (como papel o tinta), y no debe incluir ganancias. Además, la institución debe esforzarse por entregarte la información lo más rápido y barato posible. Si no tienes dinero para pagar esos materiales, el Instituto Electoral te dará la información gratis si tiene presupuesto, o te la prestará para que la consultes directamente, o te la dará en formatos digitales que puedas usar y reutilizar fácilmente. Una vez que te avisen que tu solicitud fue aceptada, tienes hasta 30 días para hacer el pago. Si no pagas en ese tiempo, tienes que hacer una nueva solicitud, pero el Instituto no tendrá la culpa ni te cobrará multa.
- Art. 80Si pediste información por internet o por la Plataforma Nacional y no dijiste otra forma de recibir notificaciones, te avisarán del costo a pagar por el mismo sistema donde hiciste tu solicitud. Una vez que pagues, el sistema le avisará automáticamente a la Unidad de Transparencia, que es el área encargada de los trámites de acceso a información, para que ellos le pidan al departamento correspondiente que prepare y entregue la información.
- Art. 81Si no tienes la información en el formato que pediste, el Instituto Electoral te la va a dar tal como la tenga guardada en sus archivos, siempre y cuando eso no les implique un chambón enorme. Si lo que pides son datos estadísticos, te los entregan siempre que no sea más de 60 hojas, de acuerdo al artículo 223 de la Ley de Transparencia. En pocas palabras, te dan lo que tienen, pero sin que les cueste mucho trabajo.
- Art. 82Si necesitas que te entreguen un documento y tienes que pagar una cuota por las copias, pero pediste que te lo manden a una dirección fuera de la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia te va a pedir que des una dirección dentro de la ciudad. Si no lo haces, solo podrás recoger la información personalmente en las oficinas de la Unidad. Si en cambio pagas el servicio de paquetería a través del sistema en línea y pones una dirección en la Ciudad de México, la Unidad de Transparencia te enviará el documento y dejará registro de que ya lo hizo.
- Art. 83Si la información que pides se puede conseguir mediante algún trámite (como un permiso, un certificado o un registro), la oficina encargada de la transparencia te va a orientar para que sepas exactamente cómo hacer ese trámite. Esto solo aplica si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si para obtener la información tienes que pagar una cuota que ya esté establecida en las leyes. En pocas palabras, no te darán la información directa si ya existe un procedimiento oficial para obtenerla, pero te explicarán paso a paso cómo conseguirla.
- Art. 84La certificación de documentos es como un sello de garantía: el Instituto Electoral revisa que el papel o archivo digital que te entregan sea idéntico al que tienen guardado en sus oficinas. Si no hay nadie autorizado para poner ese sello oficial, entonces la persona encargada de la Unidad de Transparencia te dará la información y anotará una nota diciendo que el documento es una copia fiel de la que está en los archivos. En pocas palabras, busca asegurarte de que lo que recibes es verdadero y coincide con lo que el Instituto tiene registrado.
- Art. 85Si quieres inconformarte porque no te dieron la información que pediste o te la dieron incompleta, tienes derecho a presentar un recurso de revisión. Puedes hacerlo directamente en el Instituto de Transparencia, o también ante la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, ya sea por correo certificado, por medios electrónicos, de manera verbal o por escrito. Cuando te respondan tu solicitud de información, la Unidad de Transparencia está obligada a explicarte que puedes usar este recurso y cómo hacerlo. El horario para entregar tu recurso en la Unidad de Transparencia es el que publique la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral. Si lo envías por el sistema electrónico después del horario laboral o en un día no hábil, se tomará como recibido al siguiente día hábil. Si entregas tu recurso en la Unidad de Transparencia, ella debe enviarlo al Instituto de Transparencia al día siguiente de haberlo recibido. Para saber si lo presentaste a tiempo, se cuenta la fecha en que lo entregaste a la Unidad o por correo certificado; pero para el plazo de respuesta del Instituto de Transparencia, se cuenta desde que ellos lo reciben.
- Art. 86El recurso de revisión es un derecho que tienes para inconformarte cuando no te den información pública, pero solo aplica en los casos que la Ley de Transparencia señala. Si el Instituto Electoral resuelve tu queja, esa decisión todavía se puede impugnar nuevamente con otro recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que decida el Instituto Electoral, aún puedes pedirle al Instituto de Transparencia que lo revise otra vez.
- Art. 87Si el Instituto Electoral (el encargado de organizar las elecciones) no te responde en el tiempo que marca la ley, se considera que te están dando largas. También cuentan como falta de respuesta si dicen que te mandaron la información pero no lo comprueban, si en lugar de darte lo que pediste te piden más datos o más tiempo, o si te dicen que por mucho trabajo o problemas internos no pueden contestarte. En todos estos casos, la ley entiende que el Instituto no te resolvió y puedes reclamar.
- Art. 88Tú o cualquier persona pueden presentar una queja (llamada recurso de revisión) si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron a tu solicitud de información pública. Puedes hacerlo por ti mismo o con la ayuda de un abogado o representante legal. Tienes 15 días para hacerlo desde que te notificaron la respuesta, o desde que venció el plazo para que te entregaran la información y no lo hicieron. Puedes presentar la queja en un escrito sin formato especial, usando los formatos oficiales del Instituto de Transparencia, o por medio de su sistema en línea.
- Art. 89Cuando alguien se queja ante el Instituto de Transparencia porque el Instituto Electoral no le dio la información que pidió, el encargado de la Unidad de Transparencia de ese Instituto es quien debe resolver el asunto. Tiene 7 días después de recibir la queja para explicar por qué actuó bien o mal, presentar pruebas y argumentos con ayuda del área que guarda los documentos, y enviar todo al Instituto de Transparencia. También debe avisar cuando ya cumplió con lo que ordenó el Instituto de Transparencia. Para hacer todo esto, el encargado puede pedir ayuda al jefe del área que dio la respuesta original y al equipo de abogados del Instituto.
- Art. 90El Instituto Electoral, por medio de su área de transparencia, está obligado a cumplir al pie de la letra y dentro del tiempo marcado por la ley lo que ordene el Instituto de Transparencia, y además debe avisar que ya lo hizo. Todas las demás áreas del Instituto tienen que ayudar a que eso se cumpla a tiempo. En casos muy especiales y solo si hay razones bien justificadas, el Instituto Electoral puede pedirle al de Transparencia más tiempo para cumplir. Esa petición debe hacerse dentro de los primeros 3 días del plazo que ya tenían, para que el Instituto de Transparencia decida si la acepta o no. Si le niegan la prórroga, el Instituto Electoral tiene que cumplir en el plazo original que le dieron desde el principio.
- Art. 91El Instituto de Transparencia puede castigar a la persona del Instituto Electoral que tenga la responsabilidad de cumplir con sus decisiones, si no las obedece. Los castigos que puede aplicar son una llamada de atención pública o una multa, según lo que diga la Ley de Transparencia. Además, si alguien no cumple, eso se va a hacer público de la manera que establece esa misma ley.
- Art. 92Si un servidor público del Instituto Electoral no obedece las órdenes del Instituto de Transparencia (como entregar información), primero se le aplican algunas sanciones suaves (llamadas "medidas de apremio"). Si aún así no cumple, el Instituto de Transparencia le avisará al jefe directo de esa persona, y le dará 5 días para que le ordene cumplir de inmediato. Si el jefe tampoco hace nada, entonces le aplicarán una sanción más fuerte, como una multa o alguna otra consecuencia legal.
- Art. 93El artículo 93 dice que, si alguien incumple las reglas sobre transparencia (que la información del gobierno sea pública) o acceso a la información, las sanciones o castigos que se apliquen no están aquí, sino que se tienen que revisar en otra parte específica de la Ley de Transparencia. En concreto, hay que buscar el Capítulo II del Título Noveno de esa misma ley para saber cuáles son las multas o penalizaciones. Esto evita repetir la misma información en varios lugares. En pocas palabras, aquí solo te avisan que las consecuencias legales están explicadas en otro capítulo.
- Art. 94Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia o no entrega información pública que debería, el Instituto de Transparencia le avisa al Instituto Electoral para que este tome cartas en el asunto. El Instituto Electoral será el encargado de resolver lo que corresponda, incluso puede aplicar multas o sanciones. Todo esto no quita que el partido también pueda ser castigado por otras leyes según lo que haya hecho mal. Básicamente, si un partido se porta mal con la transparencia, el Instituto Electoral es quien lo sanciona.
- Art. 95Cualquier persona puede reportar al Instituto si un sujeto obligado no publica la información de transparencia que debe mostrar. No necesitas ser abogado ni tener algún estatus especial; tú, como ciudadano, tienes el derecho de hacerlo. El Instituto es el encargado de recibir tu queja y verificar que se cumpla con la ley. Básicamente, si ves que alguna autoridad no está transparentando su información, puedes denunciarlo directamente.
- Art. 96Si el Instituto de Transparencia recibe una queja contra el Instituto Electoral y la acepta formalmente, la Unidad de Transparencia es la que debe responder explicando por qué pasó lo que se denuncia. También tiene que encargarse de todo el proceso de esa queja hasta que se resuelva por completo, según las reglas que aplican.