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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia te avisará si te dieron o no la información que pediste. Los avisos los llevarán personas autorizadas por la Secretaría Ejecutiva que trabajan en el área jurídica. Para eso, la Unidad de Transparencia recibirá los documentos de respuesta y, si aplica, los papeles adjuntos. Todo esto se hará cumpliendo los tiempos que marca el Manual de Operación de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 58. La Unidad de Transparencia notificará a las personas solicitantes, por conducto de las y los notificadores habilitados por la Secretaría Ejecutiva y adscritos a la Unidad Jurídica, para lo cual se proporcionará a esa Unidad los oficios de respuesta y, en su caso, la documentación anexa, en observancia con los plazos establecidos en el Manual de Operación de la Unidad de Transparencia de este Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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