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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si envías tu solicitud por el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te lleguen los avisos oficiales por ese mismo sistema. Esto significa que las notificaciones se enviarán ahí, a menos que tú pidas que te las manden de otra forma (como por correo o personalmente). La ley asume que tienes acceso a esa plataforma porque tú la usaste para iniciar tu trámite.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando se presente una solicitud a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.