- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si envías tu solicitud por el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te lleguen los avisos oficiales por ese mismo sistema. Esto significa que las notificaciones se enviarán ahí, a menos que tú pidas que te las manden de otra forma (como por correo o personalmente). La ley asume que tienes acceso a esa plataforma porque tú la usaste para iniciar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 57. Cuando se presente una solicitud a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.