- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información pública a través del Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, el sistema te va a asignar un número de folio automáticamente. Ese número es como un código único para tu solicitud, y con él podrás ver su estado o avance en cualquier momento. Así no necesitas andar llamando ni preguntando, tú mismo checas el progreso cuando quieras.
Texto oficial
Artículo 56. Tratándose de solicitudes de acceso a la información pública, formuladas mediante el Sistema Electrónico y en la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.