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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública a través del Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, el sistema te va a asignar un número de folio automáticamente. Ese número es como un código único para tu solicitud, y con él podrás ver su estado o avance en cualquier momento. Así no necesitas andar llamando ni preguntando, tú mismo checas el progreso cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 56. Tratándose de solicitudes de acceso a la información pública, formuladas mediante el Sistema Electrónico y en la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.