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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información al gobierno y tu solicitud no se entiende bien o le faltan datos, la Unidad de Transparencia tiene tres días para pedirte por escrito o correo que la aclares o completes. Te dan 10 días para responder contando desde que recibes el aviso, y mientras tanto se detiene el conteo de los 9 dígitos que tienen para contestarte. Si no respondes a esa petición, se considera que nunca hiciste la solicitud. Si en tu solicitud solo una parte no está clara, la parte clara sí se procesa y deben responderte en el plazo normal. Las áreas internas que revisan tu petición también pueden sugerir pedirte aclaraciones, pero deben hacerlo en máximo dos días. Si la información que pides no existe en los archivos del Instituto, el área responsable debe avisar a la Unidad a más tardar un día después de recibir tu solicitud, y si se confirma que no existe, el Comité lo declarará antes de que se cumpla el plazo para responderte.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la Ley de Transparencia, dentro de los tres días siguientes de recibida la solicitud, la Unidad de Transparencia requerirá a la persona solicitante por escrito o vía electrónica, previniéndola para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En este sentido, se interrumpe el plazo, establecido en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, de nueve días para dar respuesta y sí la persona solicitante atiende la prevención, el plazo iniciará nuevamente. Si la persona solicitante no atiende la prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención y se deberá dar respuesta dentro del término establecido en la Ley de Transparencia. Cuando las áreas, a las que les sea turnada una solicitud de información, consideren que no es clara o precisa, deberán remitir a la Unidad de Transparencia, la propuesta de prevención respectiva, debidamente fundada y motivada, a más tardar el segundo día siguiente a la recepción de la misma, con la finalidad de prevenir a la persona solicitante en el plazo señalado por la Ley. Si la información solicitada no se encuentra en los archivos del área responsable de tenerla, la o el titular de dicha área lo hará del conocimiento a la Unidad de Transparencia, a más tardar el día siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud. De igual forma cuando se trate de información que verse sobre el funcionamiento y actividades que desarrolla el Instituto y que por alguna circunstancia no obre en los archivos, el Comité conocerá del asunto y, de ser procedente, declarará la inexistencia de la información, antes del vencimiento del plazo de respuesta.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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