- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste información pública pero realmente querías ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a tus datos personales, la Unidad de Transparencia debe avisarte que ese no es el trámite correcto. Te explicarán qué vía es la adecuada y los requisitos de la Ley de Protección de Datos. Esto es para que no te confundas y sepas exactamente cómo hacer tu solicitud correctamente.
Texto oficial
Artículo 54. En caso de que la persona solicitante haya presentado una solicitud relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, vía una solicitud de información pública, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.