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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Unidad de Transparencia (el área encargada de atender tus solicitudes de información del Instituto Electoral) no puede resolver tu trámite porque no le corresponde al Instituto, te lo hará saber en máximo 3 días después de que pediste la información. Además, te dirá a qué otra dependencia o institución debes acudir. Si el Instituto solo puede darte parte de lo que pides, resolverá lo que le toca y te indicará quién puede atender el resto. Si dentro del Instituto una oficina recibe tu solicitud pero no es la dueña de esa información, deberá avisarle a la Unidad de Transparencia al día siguiente, diciendo qué área sí tiene los datos. Así, la Unidad podrá enviar tu petición al lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando la Unidad de Transparencia determine la incompetencia del Instituto Electoral para atender alguna solicitud de acceso a la información pública, deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará a los sujetos obligados competentes. Si el Instituto Electoral es competente para atender parcialmente una solicitud de acceso a la información pública, en estos casos deberá dar respuesta sobre la parte que le concierne y respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. En el caso de que algún área determine que no es la responsable de generar o resguardar dicha información, mediante oficio, lo hará del conocimiento a la Unidad de Transparencia, al día siguiente en que haya recibido la solicitud, indicando el área que pudiera poseer la información requerida, para que la Unidad de Transparencia tome las medidas conducentes y en su caso, turne la solicitud en cuestión.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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